Por medio de la reforma tributaria estructural se adicionan y cambian varios artículos al Estatuto Tributario referentes al régimen tributario especial, los cuales están comprendidos en los artículos 140 al 164 de la Ley 1819 de 2016, con el fin de ejecutar control a las entidades que pertenezcan o califiquen a dicho régimen.
Por medio de la reforma tributaria estructural se adicionan y cambian varios artículos al Estatuto Tributario referentes al régimen tributario especial, los cuales están comprendidos en los artículos 140 al 164 de la Ley 1819 de 2016, con el fin de ejecutar control a las entidades que pertenezcan o califiquen a dicho régimen.
Los contribuyentes que sean calificados como pertenecientes al régimen tributario Especial –RTE– (artículo 19 del ET) estarán sometidos al impuesto de renta sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa del 20%; dicho beneficio tendrá carácter de exento siempre y cuando se reinvierta en programas que desarrollen el objeto social y en la actividad meritoria.
Este seminario «Entidades sin ánimo de lucro en el régimen tributario especial» ofrece información pertinente sobre las entidades sin ánimo de lucro y su régimen tributario especial con todas las modificaciones que realizó la reforma tributaria y las enmiendas de error que efectuó el decreto reglamentario para corregir todas las disposiciones establecidas por la Ley 1819 de 2016.
Así mismo, se analizarán una serie de conceptos pertinentes al respecto del RTE, tales como: quiénes son las entidades sin ánimo de lucro –ESAL–, entidades del sector cooperativo, personas jurídicas sin ánimo de lucro originados en la constitución de propiedad horizontal, cajas de compensación familiar, entre otros.
Los controles que estableció el gobierno con la reforma tributaria se muestran bajo las siguiente ópticas o subtemas: fiscalización en cabeza de la Dian, registro web y acceso de la sociedad civil para comentarios, actualización anual del régimen tributario especial y actualización del RUT, memoria económica, remuneración cargos directivos y registro de los contratos.