Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades Sin Ánimo de Lucro –ESAL–: 8 respuestas clave


Actualizado: 14 marzo, 2017 (hace 7 años)

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro –ESAL– tienen una característica particular que consiste en que sus excedentes no se distribuyen, sino que son reinvertidos en su objeto social.

A continuación se presentan 8 respuestas a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por investigadores en la materia.

Registro aplicativo web – DIAN para las ESAL

El Dr. Diego Guevara manifiesta que con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 de reforma tributaria se presentaron cambios relacionados con las ESAL. Tal es el de caso de la obligación del registro en un aplicativo web señalado por la DIAN para solicitar su calificación en el régimen tributario especial. Según lo establece el artículo 162 de la Ley 1819 de 2016, la cual adiciona el artículo 364-5 al Estatuto Tributario, este registro tiene por “objeto que el proceso de calificación sea público, que la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso al Régimen Tributario Especial, y que remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad”.

Si el contribuyente no cumple con la normatividad establecida, la entidad no podrá inscribirse en el RUT con la calidad del régimen tributario especial, sino que aparecerá como del régimen ordinario.


Autorretención especial por renta en las ESAL

El Dr. Diego Guevara expresa que las ESAL no son responsables del cálculo de la autorretención especial por renta según el Decreto 2201 de 2016. De acuerdo con la normatividad relacionada, los únicos que deben responder por la autorretención especial son las sociedades nacionales y sus asimiladas que, adicionalmente, se encuentren con la exoneración de aportes parafiscales consagradas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, añadido por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.

Por lo anterior, es claro que como las ESAL no son catalogadas como sociedades y tampoco están exoneradas de los aportes parafiscales, no tendrán la obligación de practicarse la autorretención por renta especial.


Obligaciones de las ESAL del régimen tributario ordinario y del especial

El Dr. Diego Guevara hace referencia a que las normas relacionadas con el tratamiento tributario de las ESAL se pueden observar en los artículos 19, 356 y siguientes del Estatuto Tributario, modificados en gran parte por la Ley 1819 de 2016.

A partir de 2017 las entidades que quieran pertenecer al régimen tributario especial deberán solicitar una calificación ante la DIAN y cumplir con una serie de requisitos, pues de lo contrario harán parte del régimen ordinario.


Incidencias para iglesias y ESAL que reciben y entregan donaciones, y presentan medios magnéticos

El Dr. Diego Guevara señala que las iglesias no expiden facturas ni tampoco el tiquete de la máquina registradora para conocer quién les hizo las donaciones a través de ofrendas, diezmos y demás. Por tanto, como las iglesias y las entidades sin ánimo de lucro no expiden factura, se desconoce el nombre de la persona de quien se perciben los ingresos, la resolución de información exógena les incluye instrucciones relacionadas con el tratamiento que se le debe dar a tal situación. La DIAN necesita hacer cruces de información, pero en ocasiones resulta un poco complejo, precisamente, por situaciones como las originadas por las iglesias, donde es difícil identificar de quién se percibe el ingreso, por eso se hace la recomendación de que, en la medida de lo posible, si se reconoce la procedencia de los recursos estos sean identificados y reportados a través de la información exógena.


Aplicación de impuesto de ganancia ocasional para las ESAL

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El Dr. Diego Guevara indica que las asociaciones sin ánimo de lucro si cumplen con ciertos requisitos pueden pertenecer al régimen tributario especial. Es de anotar que todas las entidades que pertenezcan al régimen tributario especial cuando tienen un ingreso por concepto de ganancia ocasional los incluyen en la depuración de renta ordinaria, en la zona izquierda del formulario 110. Finalmente, se concluye que las entidades del régimen tributario especial no liquidan el impuesto a la ganancia ocasional.


Porcentaje de retención para ESAL que dona a colombiano no residente para efectos tributarios

El Dr. Diego Guevara explica que cuando un no residente recibe ingresos de fuente nacional se le aplica la retención de conformidad con los artículos 406 y siguientes del Estatuto Tributario, según el concepto. Se entiende que los ingresos recibidos se refieren a los pagos sujetos a retención, según el artículo 415 del Estatuto Tributario, esto es los demás pagos o abonos en cuenta por conceptos no contemplados en los artículos anteriores, diferentes a ganancias ocasionales; la tarifa será del quince por ciento (15 %) sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta. En el caso de las ganancias ocasionales, la retención en la fuente será del 10 % sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta.


Práctica de reteiva por parte de ESAL que tiene ingresos por venta de productos no gravados

El Dr. Diego Guevara aclara que las retenciones de IVA al régimen simplificado la realizaba un régimen común cuando compraba a un régimen simplificado. En este caso, la ESAL al no vender productos gravados no es responsable del IVA.

Vale la pena anotar que con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 desaparece la obligación de realizar la retención por concepto de IVA, relacionada en artículo 437-2, en el numeral quinto, que se refería a: “los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado”.


Expedición de factura de venta por parte de ESAL que da clases de natación

El Dr. Diego Guevara afirma que, según el artículo 615 del Estatuto Tributario, la expedición de la factura o documento equivalente es una obligación para todo tipo de contribuyente que venda bienes o presten servicios, sin importar si es o no responsable de los impuestos nacionales, siempre y cuando no haya sido exonerado. En el artículo 616-2 del Estatuto Tributario se relacionan los casos en que no se requiere la expedición de factura.

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