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Entidades sin ánimo que califican en el régimen tributario especial

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Las entidades que califican como sin ánimo de lucro automáticamente deben pasar a pertenecer al régimen tributario especial?
Resueltas agosto 23 de 2018

Fecha de publicación: 4 de septiembre de 2018
Entidades sin ánimo que califican en el régimen tributario especial
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Las entidades que califican como sin ánimo de lucro automáticamente deben pasar a pertenecer al régimen tributario especial?

Resueltas agosto 23 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios indica que las entidades que califican en el régimen tributario especial son las señaladas en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario.

Es de anotar que las entidades mencionadas en el artículo 19 del ET nacen como entidades del régimen ordinario, pero para poder desarrollar actividades bajo el régimen tributario especial deben realizar el trámite de solicitud de calificación.

Igualmente, conviene tener presente que las cooperativas que también califican en el régimen tributario especial no tienen la opción de renunciar a dicho régimen, pero sí pueden ser expulsadas de este, según lo indicado en el artículo 364-3 del ET.