Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades territoriales deben aplicar el Estatuto Tributario en sus procedimientos


Actualizado: 17 octubre, 2017 (hace 6 años)

Con la Sentencia 20953 del 6 de septiembre de 2017, el Consejo de Estado confirmó que las entidades territoriales deben aplicar los procedimientos establecidos con el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional.

Las entidades territoriales deben seguir los parámetros establecidos en la Ley 383 de 1997, que en su artículo 36 indica que, a efectos de las declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y cobro relacionados con los impuestos administrados por ellos, aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional, lo cual les brinda la posibilidad de disminuir el monto de las sanciones y simplificar los términos de los procedimientos.

Esto, por cuanto el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 reitera que el monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores podrá disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.

Fuente: Consejo de Estado.

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