Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entre más reglas se verifican, menos valor se agrega a las empresas – Hernando Bermúdez Gómez


Hace muchos años (1978), bajo la dirección del Maestro José Ignacio Narváez, la Superintendencia de Sociedades preparó un documento titulado Conglomerados de sociedades en Colombia. Posteriormente publicó El control de las sociedades en Colombia descripción y análisis de sociedades matrices y subordinadas inscritas en el registro mercantil de Colombia a 31 de diciembre de 1997. Este fue seguido por Análisis de los estados financieros consolidados de los grupos empresariales y situaciones de control. Tal como lo aprendimos de nuestro maestro, consideramos que este tipo de documentos representa una gran ayuda para académicos, estudiantes, analistas, inversionistas y empresarios, razón por la cual esperamos muchos más en un futuro cercano.

Algunos se enredan con las expresiones conglomerados y grupo y otros con grupo y grupo empresarial. En su más reciente decisión, el Congreso de la República retornó al término conglomerados, al definir:

Artículo 2°. Conglomerado financiero. Un Conglomerado financiero es un conjunto de entidades con un controlante común que incluya dos o más entidades nacionales o extranjeras que ejerzan una actividad propia de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que al menos una de ellas ejerza dichas actividades en Colombia.

Con tal definición también se vuelve a la figura de controlante único, dejando por fuera el control ejercido por varios, llámese conjunto o común.

Entre las nuevas facultades que tendrá la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentra:

Impartir instrucciones a los holdings financieros relacionadas con la gestión de riesgos, control interno, revelación de información, conflictos de interés y gobierno corporativo, que deberán aplicar las entidades que conforman el conglomerado financiero”.

Como se ve, se pretende seguir con el esquema en el cual el supervisor es regulador y el regulador interviene en decisiones que deberían ser tomadas por los órganos de administración de las sociedades. Hay muchos que le atribuyen a este modelo cierta fortaleza del sector financiero en Colombia. Nosotros creemos que una mirada en conjunto de las instrucciones así establecidas deja en claro la falta de visión empresarial de la autoridad, que nunca articula sus miles de reglas con un mejor servicio a los ciudadanos, empezando, claro está, por el logro de costos menores.

En cuanto a los contadores, sean preparadores o revisores, se aumentará la carga de cumplimiento, con lo cual se desaprovecharán aún más las fortalezas de estos profesionales. Entre más reglas se verifican, menos valor se agrega a las empresas.

En lugar de propender por mejores empresarios, nosotros insistimos en mayores reglas jurídicas. Con esto no se logra aquello.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2935, julio 24 de 2017

 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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