Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entre sucursal y casa matriz no pueden hacerse préstamos


Entre sucursal y casa matriz no pueden hacerse préstamos
Actualizado: 26 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Como la sucursal es una prolongación de la casa matriz y no es una persona autónoma e independiente de ella, esta no le puede realizar préstamo de dinero, porque jurídicamente son la misma sociedad y empresa.

Un mecanismo de crecimiento interno y expansión de una empresa o sociedad es la creación de sucursales, las cuales son en pocas palabras establecimientos de comercio (que puede ser fábrica, almacén, bodega, tienda, factoría, planta etc.) de domicilio diferente al principal de la empresa (casa matriz), creadas mediante los estatutos de la sociedad, en donde les otorgan poder de representación y negociación.

Las sucursales dependen de la casa matriz y por ello las actividades que desarrollen son las que se hayan establecido expresamente en los estatutos de la sociedad o casa matriz, pues no poseen autonomía ni personería jurídica propia. Sobre lo anterior expuso la Superintendencia de Sociedades:

“Con fundamento en lo anterior, podemos insistir en que la Sucursal,(…) no es un ente autónomo distinto de la Casa Matriz por cuanto no goza de personería jurídica independiente, toda vez que es ésta quien la crea, por decisión del órgano de dirección, otorgándole a la Sucursal ciertas facultades para el desempeño de las actividades que le asigna, observando las formalidades exigidas por la ley y sin desbordar el marco de capacidad de la persona jurídica creadora de este instrumento de descentralización e internacionalización del capitalismo». (La negrilla no es del texto).(Oficio 220-086962 Del 15 de Julio de 2013)”

La sucursal es un organismo dependiente de la casa matriz y aunque tengan atribuciones tributarias, jurídicas y contables, jamás se podrá entender que la sucursal sea una sociedad independiente.

Establece la Superintendencia de Sociedades:

Así las cosas, si bien es cierto que nuestro sistema tiende a conferir autonomía operativa a la Sucursal y que con el fin de tener mecanismos de control jurídicos, contables y tributarios, ordena que estos establecimientos observen durante su permanencia en el país y en desarrollo de sus actividades permanentes las disposiciones legales por las cuales se rigen las sociedades colombianas, esto no significa que les conceda capacidad jurídica como si se tratase de sociedades. Ello indica que la compañía extranjera no es un tercero absoluto, ni un tercero relativo con respecto a las acciones u omisiones de su representante

(…) Resulta claro que aunque las Sucursales de sociedades extranjeras a la luz del régimen cambiario de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1735 de 1993, se consideren residentes, ello no les da la condición de personas jurídicas y por ende no pueden ser socios o accionistas de sociedades comerciales o civiles (artículo 2079 del Código de Comercio). (Oficio 220-086962 Del 15 de Julio de 2013)

Por lo anterior es claro que como la sucursal pertenece a la casa matriz, no es posible que se realice préstamos entre ellas, pues sería algo como de “yo con yo”, el cual lógica y jurídicamente no es admisible pues se estaría hablando de deudor y acreedor al mismo tiempo, sobre esto puntualiza la Supersociedades:

“Efectuada la precisión que antecede, resulta claro que la Sucursal que se incorpora al país, no tiene capacidad para adquirir préstamos de la Casa Matriz, pues al ser la misma persona, tendría dentro de la relación contractual de mutuo, la doble condición de acreedor y deudor (El subrayado es nuestro)

En este orden de ideas y siendo consecuentes con lo expuesto, es claro entonces que no es jurídicamente viable la celebración de contratos de mutuo entre una Sucursal de sociedad extranjera y su Casa Matriz, pues de una parte existen taxativamente las operaciones de cambio que pueden canalizarse entre ellas y por otra parte, la Sucursal extranjera es solo una prolongación de la matriz y por ende no puede adquirir un préstamos de ella, pues es la misma persona y de llevarse a cabo dicho contrato, sencillamente se tendría dentro de una misma relación, la doble condición de acreedor y deudor.” (Oficio 220-086962 Del 15 de Julio de 2013)

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