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Entrega de inventario en consignación no se considera venta

Para reconocer un ingreso, la transacción de venta de bienes debe cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo 10 de la sección 23 del Estándar para Pymes. Al evaluar el contrato de una entidad que entrega parte de su inventario en consignación, se observa que estas premisas no se cumplen.

Fecha de publicación: 8 de mayo de 2019
Entrega de inventario en consignación no se considera venta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para reconocer un ingreso, la transacción de venta de bienes debe cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo 10 de la sección 23 del Estándar para Pymes. Al evaluar el contrato de una entidad que entrega parte de su inventario en consignación, se observa que estas premisas no se cumplen.

Las operaciones comerciales de venta de bienes suelen tener distintas formas de negociación. Todos los elementos de la negociación deben ser analizados para determinar el momento oportuno en el cual deben reconocerse los ingresos por la venta de bienes.

En algunos casos las transacciones de venta son muy sencillas, como, por ejemplo, el caso de las ventas en mostrador, en el que la entrega del artículo, la facturación y el pago suceden casi instantáneamente o en un lapso muy corto. Pero en algunas ocasiones el proceso de venta es mucho más extenso y complejo, como es el caso de las entregas de inventario en consignación.

La entrega en consignación es un acuerdo contractual mediante el cual el vendedor (consignante o comitente, según los términos del contrato) entrega inventario al consignatario. No obstante, el pago de este inventario está condicionado a que este último haga la venta al cliente final, o consuma el inventario que le han dejado en sus instalaciones.

El párrafo 23.10 requiere que la entidad reconozca un ingreso por venta de bienes cuando se hayan cumplido todas las condiciones allí establecidas. Estas condiciones buscan prevenir que las entidades reconozcan anticipadamente ingresos por venta bienes y, de esta forma, evitar que aumenten de manera artificial las ganancias de la entidad.

[pq]Cuando una entidad entrega a otra la mercancía en consignación no debe reconocer ninguna variación en su patrimonio, es decir, no debe contabilizar el ingreso y la cuenta por pagar[/pq], puesto que una de las condiciones establecidas en el párrafo 23.10 es que el vendedor tenga el derecho de cobrar y el comprador tenga la obligación de pagar; y es claro que en el contrato de mercancía en consignación no se cumple esta condición.

En su lugar, la entidad debe contabilizar un simple cambio de bodega. Se recomienda, para las entidades que manejan inventario en consignación, cerciorarse de que tengan una bodega creada para cada uno de los clientes a los cuales les entregan mercancía, de tal manera que siempre tengan información actualizada acerca de las cantidades y los valores e inventario que tienen en consignación respecto a cada uno de sus clientes, y así mismo sea reconocido el costo de ventas oportunamente.

Otros tipos de negociación que se asemejan al contrato de consignación

Algunas formas de contratación contienen elementos que hacen que la transacción se asemeje a un contrato de mercancías en consignación, y por lo tanto su tratamiento es similar al mencionado anteriormente. Algunos de ellos son:

Pago en el momento de la venta final

Este tipo de acuerdo es muy común cuando se les vende mercancía a grandes almacenes, pues ellos condicionan el pago del pedido a la venta efectiva de los productos. Esto significa que el proveedor, que ha enviado su mercancía al centro comercial, no tiene en realidad el derecho de cobrar su pedido con el simple hecho de haberlo entregado, sino que debe esperar a que los artículos efectivamente sean vendidos a un consumidor final.

El hecho de que el plazo para pago no empiece a contarse desde el momento de la entrega de la mercancía conlleva a que el proveedor no pueda contabilizar la venta, sino que deba realizar un simple cambio de bodega.

Pago condicionado a consumo de inventarios

Algunas industrias les solicitan a sus proveedores que mantengan ciertos volúmenes de mercancía disponible para el consumo de la entidad, pero el pago de tales productos se limita a las cantidades efectivamente consumidas.

Por ejemplo, una entidad que fabrica alimento para aves a base de maíz puede solicitar a sus proveedores que instalen silos en una ubicación cercana a la planta de producción, y que los mantengan llenos de maíz apto para la producción del alimento. Sin embargo, la entidad ha llegado a un acuerdo con sus proveedores, según el cual la entidad solo paga el maíz que efectivamente ha consumido en su proceso productivo. Este tipo de acuerdo se asemeja también a un contrato de consignación de mercancía.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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