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Entrega del bien para hacer efectiva garantía ocurre cuando se responde reclamación del consumidor


Actualizado: 4 agosto, 2016 (hace 8 años)

El proveedor y/o productor tiene 30 días hábiles para realizar la reparación; 10 días hábiles para la reposición, si los bienes no están sometidos a registro, caso donde el término se amplía a 30 días hábiles, y 15 días hábiles para la devolución del dinero, los cuales empezarán a contarse desde el momento en que el consumidor ponga el bien a su disposición.

La entrega del bien para hacer efectiva la garantía -reparación, reposición o cambio y devolución del dinero- debe ocurrir una vez el productor y/o proveedor haya dado respuesta a la reclamación directa del consumidor, de acuerdo con lo indicado en los artículos 2.2.2.32.2.1 y 2.2.2.32.2.2 del Decreto 1074 del 2015.

Se debe permitir al consumidor conocer de manera suficiente el estado del producto involucrado, la posición que adoptó el productor y/o proveedor al respecto y la información que le permita tomar una decisión, es decir, aceptar la respuesta o promover una de las acciones previstas a su favor.

Fuente: Superindustria.

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