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Entrega del bien para hacer efectiva garantía ocurre cuando se responde reclamación del consumidor

El proveedor y/o productor tiene 30 días hábiles para realizar la reparación; 10 días hábiles para la reposición, si los bienes no están sometidos a registro, caso donde el término se amplía a 30 días hábiles, y 15 días hábiles para la devolución del dinero, los cuales empezarán a contarse desde el momento en que el consumidor ponga el bien a su disposición.

Fecha de publicación: 4 de agosto de 2016
Entrega del bien para hacer efectiva garantía ocurre cuando se responde reclamación del consumidor
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El proveedor y/o productor tiene 30 días hábiles para realizar la reparación; 10 días hábiles para la reposición, si los bienes no están sometidos a registro, caso donde el término se amplía a 30 días hábiles, y 15 días hábiles para la devolución del dinero, los cuales empezarán a contarse desde el momento en que el consumidor ponga el bien a su disposición.

La entrega del bien para hacer efectiva la garantía -reparación, reposición o cambio y devolución del dinero- debe ocurrir una vez el productor y/o proveedor haya dado respuesta a la reclamación directa del consumidor, de acuerdo con lo indicado en los artículos 2.2.2.32.2.1 y 2.2.2.32.2.2 del Decreto 1074 del 2015.

Se debe permitir al consumidor conocer de manera suficiente el estado del producto involucrado, la posición que adoptó el productor y/o proveedor al respecto y la información que le permita tomar una decisión, es decir, aceptar la respuesta o promover una de las acciones previstas a su favor.

Fuente: Superindustria.