Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

EPS no puede negar tratamientos por desafiliación al sistema


Actualizado: 11 enero, 2016 (hace 8 años)

La Constitución Política, en su artículo 49, indica que la salud es un servicio público a cargo de del Estado y por lo tanto se debe regir por los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Sin embargo, recordemos que el 16 de febrero del 2015 se sancionó la Ley 1751 o Ley Estatuaria de Salud, con la cual se consagró la salud como derecho fundamental y no como un servicio obligatorio. Con dicha ley se buscó facilitar el acceso a los servicios de salud al eliminar las autorizaciones para las atenciones de urgencias, fortalecer el control de precios de medicamentos, acelerar la inclusión de nuevos tratamientos, entre otros.

Artículo 2. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado”.

Accesibilidad al sistema de salud y tratamientos

El derecho a la salud está compuesto por 5 elementos: disponibilidad, aceptabilidad, calidad, idoneidad y accesibilidad. Este último tiene como fin promover el acceso a los establecimientos, bienes y servicios de salud para todos los sectores, incluyendo los vulnerables y marginados de la población.

Es importante recordar que en virtud al principio de solidaridad el sistema de salud se encuentra dividido en 2 regímenes: el contributivo y el subsidiado. Al primero se le exige el pago de mayores aportes para así contribuir y permitir que quienes no tengan la capacidad económica puedan acceder al sistema. Ahora bien, el principio de solidaridad es una base fundamental del sistema de seguridad social en salud, pues al permitirles a todos acceder funciona como herramienta materializadora del derecho a la igualdad.

Lo anteriormente expuesto ha sido base para que la Corte, en diversos pronunciamientos, ordenara el cubrimiento de tratamientos médicos a quienes no estén afiliados al sistema, o lo hubiesen dejado de estar y requieran acceder a este.

“El deber de aplicar el principio de solidaridad a cargo de las empresas prestadoras de salud, y el de informar y acompañar a sus afiliados cuando son excluidos del sistema.

(…)

Las anteriores referencias dan cuenta de la protección especial que ha brindado la Corte a quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta, al proteger su derecho a la salud, y ordenar, a las entidades a las que habían estado afiliados cubrir los tratamientos o insumos que necesitaban pese a que ya no hacían parte del sistema, en aplicación directa del principio de solidaridad. Así mismo, resaltan la importancia de que las EPS informen y acompañen a sus usuarios en la búsqueda de una afiliación en salud, bien sea en el régimen contributivo o subsidiado” (Sentencia T455 del 2015).

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