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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

EPS siguen pagando mal las incapacidades y licencias. Exija por lo que tiene derecho


EPS siguen pagando mal las incapacidades y licencias. Exija por lo que tiene derecho

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quién paga los 3 primeros días de incapacidad?
  • Valor de la incapacidad ¿El 66.6% del salario o el 100%?
  • Las EPS siguen violando la regla impuesta por la Corte Constitucional sobre el valor de la incapacidad
  • Valor de otras licencias e incapacidades:
  • La mora en los aportes mensuales a seguridad social

Si hay algo que consultan a diario nuestros usuarios, es respecto a los pagos de incapacidades y licencias que las EPS están negando o liquidando por valores inferiores. Aquí unos aspectos que debe tener en cuenta.

¿Quién paga los 3 primeros días de incapacidad?

Cuando estamos frente a una enfermedad o accidente común, a partir del 4º día las EPS pagan la incapacidad, pero existía un vacío legal frente a los 3 primeros días.

Sobre esos 3 primeros días de incapacidad por enfermedad o accidente común, la Corte Constitucional, manifestando un alcance amplio al derecho constitucional al mínimo vital, determinó que esos 3 primeros días el empleador debe sufragarlos como si fuese una licencia remunerada, pues el fin de la incapacidad es que el trabajador se recupere físicamente, pero a la vez durante esos 3 días, este tranquilo por el aspecto económico.

Ya si la enfermedad o accidente es por causa o con ocasión al trabajo que desempeña, será la ARP la que pague la incapacidad pero a partir del 1º día.

Valor de la incapacidad ¿El 66.6% del salario o el 100%?

La legislación vigente establece que el valor de la incapacidad  por enfermedad o accidente común será por valor a 2/3 partes del salario (66.6%), pero la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-543 de 2007 estableció que dicha regla se aplica, siempre y cuando el trabajador no reciba por cada día de incapacidad, una suma inferior a un salario mínimo diario mensual legal vigente.

Teniendo claro la anterior regla establecida por la Corte Constitucional para defender el derecho al Mínimo Vital, las únicas incapacidades que se pagan sobre el 66.6% o 2/3 del salario base de cotización es para los que coticen a seguridad social con salarios superiores a $ 746.100 en el 2009, para los que coticen con salarios inferiores a dicha suma, siempre las EPS deberán respetar el mínimo vital al pagar la incapacidad por lo que la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo legal según los días de incapacidad.

Las EPS siguen violando la regla impuesta por la Corte Constitucional sobre el valor de la incapacidad

En el punto anterior, explicamos cuando una incapacidad no se puede pagar sobre el 66.6% o 2/3 del salario base de cotización, sino sobre la base de un salario mínimo legal, pero a pesar de ello, son muchas EPS que siguen pagando incapacidades sobre el 66.6% del salario base de cotización a trabajadores que cotizan sobre salarios bajitos, inferiores a $ 746.100 en el 2009.

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Cuando se presente esta situación, el trabajador cotizante puede perfectamente acudir mediante Acción de Tutela, para que el Juez ordene a la EPS para que pague la incapacidad sobre los porcentajes establecidos por la Corte Constitucional en su sentencia C-543 de 2007.

Valor de otras licencias e incapacidades:

  • Licencia de Maternidad: 84 días de salario, igual al salario base de cotización. (Paga la EPS)
  • Licencia de Paternidad: 8 días de salario, igual al salario base de cotización. (Paga la EPS)
  • Incapacidad por accidentes o enfermedades profesionales: igual al salario base de cotización. (Paga la ARP)

La mora en los aportes mensuales a seguridad social

Otra causal que invocan las EPS para no pagar las licencias y las incapacidades es el pago moroso en los aportes mensuales a seguridad social.

Si bien esta posibilidad está establecida en la ley, la Corte Constitucionalmente ha aplicado el principio del Allanamiento a la Mora, que es aquella situación donde el acreedor (EPS) recibe los pagos morosos, incluso con intereses de mora, pero nunca rechaza tales pagos ni la mora, o sea, guarda silencio, por lo que no es válido que en el momento que el cotizante reclame una prestación económica, la EPS se niegue a pagarla. Sobre este tema hablamos ampliamente en este editorial.

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