La NIC 7 y la Sección 7 del Estándar para Pymes se refieren al estado de flujos de efectivo y establecen que la entidad debe presentar las variaciones del efectivo al inicio y final del período; allí se introduce el concepto de equivalentes al efectivo.
La NIC 7 y la Sección 7 del Estándar para Pymes se refieren al estado de flujos de efectivo y establecen que la entidad debe presentar las variaciones del efectivo al inicio y final del período; allí se introduce el concepto de equivalentes al efectivo.
Bajo las normas locales, se hablaba de algunos elementos o instrumentos que pueden ser equivalentes al efectivo, pero el asunto no estaba tan claro. La NIC 7 y la Sección 7 para el caso de las pymes establecen que algunas inversiones pueden ser clasificadas como equivalentes al efectivo; tal es el caso de las inversiones de corto plazo, de alta liquidez y de bajo riesgo de contraparte.
La definición de corto plazo depende del negocio y de cómo se maneje la tesorería de la empresa; cada entidad debe evaluarse particularmente y establecer qué significa corto plazo para el caso específico.
Esta cuestión es importante de aclarar porque cuando el Estándar Internacional hace uso de expresiones como “90 días”, ese no es un requerimiento expreso, sino un ejemplo; de forma que no siempre cualquier instrumento que tenga 90 días desde su constitución puede ser tratado como equivalente al efectivo. Debe revisarse si esos instrumentos se tienen para hacer o pagar las necesidades de operación o si cuando se rediman, justo en ese momento se vencen las obligaciones a pagar.
Veamos algunos ejemplos: