Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Error aritmético en las declaraciones tributarias: ¿cuándo se comete y cómo corregirlo?


Actualizado: 20 septiembre, 2016 (hace 8 años)

De acuerdo con el artículo 697 del ET, existe error aritmético en una declaración tributaria cuando se presenta alguna de las 3 situaciones que se describen a continuación:

  1. Se registra un resultado equivocado en la declaración, aun cuando se han anotado de manera correcta los valores correspondientes a los hechos imponibles o bases gravables.
  2. Al aplicar las tarifas respectivas se anota un valor diferente al que ha debido resultar.
  3. Al efectuar cualquier operación aritmética resulte un valor equivocado que implique un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver.

Ante la existencia de un error aritmético la Dian tiene la opción de efectuar la respectiva corrección a la declaración  (recordemos que, el artículo 698 del ET dispone que, dicha entidad también tiene la facultad de corregir los errores aritméticos de las declaraciones tributarias que hayan originado un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver).

La liquidación de corrección aritmética debe contener la información señalada en el artículo 700 del ET:

“a. Fecha, en caso de no indicarla, se tendrá como tal la de su notificación;
b. Período gravable a que corresponda;
c. Nombre o razón social del contribuyente;
d. Número de identificación tributaria;
e. Error aritmético cometido”.

Es importante tener en cuenta que la liquidación de corrección aritmética debe realizarse dentro de los 2 años siguientes a la fecha de presentación de la respectiva declaración.

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