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¿Error en el formulario 140 para la declaración del CREE año gravable 2013 y la firma de contador?


¿Error en el formulario 140 para la declaración del CREE año gravable 2013 y la firma de contador?
Actualizado: 17 febrero, 2014 (hace 10 años)

El formulario 140 para declaración del CREE, año gravable 2013, indica que el mismo llevaría firma de contador si en el año 2012 se tenía patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 100.000 UVT. Pero lo correcto sería que esa cifra se defina con el patrimonio bruto y los ingresos brutos del mismo año 2013, pues así lo hará el formulario 110 para declaración de renta año gravable 2013.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Esta vez será la primera vez en la historia tributaria que se tendrá que usar el formulario 140 definido por la DIAN en su Resolución 0049 de febrero 5 de 2014 y que se utilizará para presentar la declaración anual del CREE del año gravable 2013. Sin embargo, al estudiar ese formulario (que no viene acompañado de ninguna cartilla instructiva sino solamente de las pocas instrucciones que trae en su respaldo), se empiezan a hacer evidentes los siguientes problemas:

Utilización de casillas para un declarante “persona natural”

Siendo claro que ese formulario 140 solo será utilizado por declarantes personas jurídicas (pues el CREE no lo tendrá que usar ninguna persona natural), entonces es extraño que en el encabezado de ese formulario se hayan incluido las casillas 7 a 10 para informar los datos de “nombres y apellidos del declarante”. Al respecto, lo único que atinaron a colocar en el instructivo del respaldo del formulario para esas casillas 7 a 10 es el mensaje: “Casilla no diligenciable”.

Entonces, no sabemos cómo funcionará por dentro el MUISCA, pero es claro que sería toda una falta de planeación el diseñarle casillas a un formulario para luego decir “No las diligencie”.

Equivocada instrucción sobre en qué momento el formulario 140 llevará firma de contador

En el instructivo para la casilla 982 del formulario (Firma de Contador o Revisor Fiscal), el formulario indica lo siguiente: “Contador: los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo patrimonio bruto en el último día del año gravable 2012, o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a los 100.000 UVT».

(el subrayado es nuestro)

Esa referencia a que los 100.000 UVT se deban medir “en el año 2012” consideramos que es equivocada pues el formulario 140, aunque es la primera vez que se usará, debe entonces guiarse por los mismos criterios que rigen al formulario 110 para la declaración de renta año gravable 2013 (del cual ya se publicó un proyecto  en febrero 11 de 2014 en el portal de la DIAN), y en dicho formulario 110 sí se indica que los 100.000 UVT se mirarán es al cierre del año 2013 (no del 2012), pues así es como se debe dar aplicación a la norma del numeral 6 del art. 596 del E.T. (norma que define el contenido de la declaración anual de renta y que por extensión también regirá para la declaración anual del CREE, según lo indica el art. 26 de la Ley 1607 donde se dice que al CREE se le aplicará el mismo procedimiento tributario que aplique en el impuesto anual de renta).

Siendo eso así de claro, la DIAN tendrá que corregir esa parte del instructivo de su formulario 140 para año gravable 2013 indicando que las 100.000 UVT se deben mirar al cierre del mismo año 2013 y no al del 2012. Y es que solo en el caso de las declaraciones de IVA y de Retefuente que se vayan a presentar a lo largo de un año es cuando sí se miran las 100.000 UVT en el año «anterior» (ver arts. 602 y 606 del E.T.). En consecuencia, si por ejemplo una sociedad SAS nació durante 2013, y no nombró revisor fiscal, entonces esa SAS, aunque no existía en el 2012, sí deberá conseguir la firma de contador para sus declaraciones de renta y del CREE del año gravable 2013 si al cierre del mismo 2013 tuvo ingresos brutos o patrimonio bruto superior a 100.000 UVT del mismo 2013 (100.000 x 26.841= 2.684.100.000). Si no le consiguen esa firma, entonces esas declaraciones se darían por no presentadas (art. 580, literal “d”).

Además, si una SAS que nació en el 2013 le sucede que al cierre del 2013 superó los 5.000 salarios mínimos mensuales de activos totales contables o los 3.000 salarios mínimos de ingresos brutos contables a los que se refiere el parágrafo 2 del art. 13 de la Ley 43 de 1990 (lo cual daría 5.000 x $589.500=2.947.500.000  y 3.000 x $589.500= 1.768.500.000, respectivamente) y por tanto quedaría obligada a nombrar revisor fiscal (ver Decreto 2020 de 2009), en ese caso ese Revisor Fiscal solo firmaría declaraciones que sean de periodos “2014” (como la retención de enero de 2014 en adelante, el IVA del bimestre enero-febrero de 2014 en adelante, etc.), pero ese Revisor Fiscal no tendría que firmar las declaraciones de renta ni CREE del año gravable 2013 a pesar de que las mismas se presenten durante abril de 2014 cuando el revisor fiscal ya estaría nombrado (ver Concepto 72754 de octubre de 2005). Por tanto, se ratifica que las declaraciones de renta y de CREE del año gravable 2013 para esa SAS que hemos usado como ejemplo solo tendrían que llevar la firma como “Contador” pero no como “Revisor Fiscal”.

Por otra parte, cuando el formulario 140 para año gravable 2013 indique que lo que se deberá mirar para efectos de la necesidad de contar o no con la Firma de contador sean los “ingresos brutos” o el “patrimonio bruto” del mismo año 2013, en ese caso surgirán las siguientes preguntas disyuntivas:

1) ¿Solo nos fijaremos en los ingresos brutos ordinarios que serán los únicos que figurarán en ese formulario 140?

2) ¿Nos tendríamos que fijar en la suma de ingresos brutos ordinarios más ingresos brutos de ganancias ocasionales los cuales sí aparecen juntos en el formulario 110?

Al respecto, es más razonable escoger la opción 2 pues si en el formulario 140 tampoco existirá el «patrimonio bruto», entonces, cuando se deban mirar ya sea el «patrimonio bruto al cierre del 2013» o los «ingresos brutos al cierre del 2013», ambos datos habría que mirarlos en el formulario normal de renta 110 (pues todo el que declare un 140 es porque también tendrá un formulario110).

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