La UGPP tiene la facultad de sancionar con montos onerosos a quienes evaden el pago de aportes a los cuales están obligados, así como a quienes suministran la información errada o incompleta cuando esta es requerida. Es importante que detecte estos errores para que evite dichas sanciones.
La UGPP tiene la facultad de sancionar con montos onerosos a quienes evaden el pago de aportes a los cuales están obligados, así como a quienes suministran la información errada o incompleta cuando esta es requerida. Es importante que detecte estos errores para que evite dichas sanciones.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, como es sabido, posee la facultad de imponer sanciones a quienes evadan el pago de cotizaciones al sistema de seguridad social, parafiscales, entre otras.
Al momento del requerimiento de la información para cooperativas, empleadores, trabajadores independientes y a los que haya lugar, establece ciertos requisitos, plazos y condiciones.
Existen tres conductas sancionables por parte de la UGPP, a saber:
Vale recordar quiénes están obligados a cotizar:
Todos los anteriores grupos poblacionales están obligados a cotizar, y en caso de no hacerlo van a incurrir en sanciones equivalentes al 5 % por mes o fracción, del monto que corresponde aportar sin que esto supere el 100 % del valor de los aportes dejados de pagar.
La mencionada solicitud realizada por la UGPP comprende, como mínimo, tres elementos esenciales:
Como puede observarse, lo que esta entidad requiere es una parte de nómina (cuadro UGPP) y los respectivos reportes contables (balances de prueba y auxiliares).
Sin embargo, esta no es la única información solicitada, sino también la que se enuncia a continuación:
La entrega de la información no es una tarea difícil si se ciñe a los lineamientos exigidos por la UGPP y hace un correcto uso de las herramientas que esta entidad ofrece, como conceptos, guías técnicas, instructivos para el envío de la información para empleadores y trabajadores independientes; conózcalos, estúdielos y evite sanciones.
Debe recordarse que, mediante la Resolución 922 de 2018 la UGPP sentó los lineamientos que deben cumplirse para que la entrega de esta información esté exenta de errores en la mayor medida posible.
Para conocer más acerca de los características técnicas que debe cumplir esta información, lo invitamos a consultar nuestro editorial Requisitos que debe cumplir la información suministrada por empleadores o cooperativas a la UGPP, mediante el cual podrá conocer de manera detallada la estructura a través de la cual debe entregarse esta información.
La UGPP ofrece un listado de empresas que están avaladas para la generación de formatos de nómina. Estas cumplen los parámetros en la construcción de formatos que dicha entidad exige para la entrega de la información.
Lo recomendable para las empresas es que construyan un modelo de auditoría que ayude a detectar estos errores antes que la UGPP, por lo cual lo invitamos a escuchar nuestra conferencia “Construya un modelo de auditoría para detectar los errores antes que la UGPP”, que le guiará en la construcción de esta importante herramienta en aras de que evite las onerosas sanciones que traen consigo los yerros cometidos en la información requerida por la mencionada institución.