Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Errores de redacción afectarían a empleados que opten por liquidación alternativa del IMAS


Errores de redacción afectarían a empleados que opten por liquidación alternativa del IMAS
Actualizado: 22 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Los congresistas no cayeron en cuenta de la equivocada redacción con la que aprobaron una modificación al artículo 334 del E.T. Si se modifica este artículo, también es necesario modificar el artículo 330, lo cual no se ha considerado hasta el momento.

En los dos textos que la opinión pública conoció sobre la Reforma Tributaria (el aprobado por el Senado y por la Cámara de Representantes), una de las modificaciones aprobada se relacionada con la nueva versión del artículo 334 del E.T.el cual establece los requisitos para que las personas naturales pertenecientes a la categoría de “empleados” puedan optar por la liquidación alternativa de su impuesto mediante el IMAS.

Sin embargo, en ambas ocasiones los congresistas no cayeron en cuenta de la redacción equivocada con que sería aprobada la nueva versión del artículo 334 del E.T. Hasta olvidaron tener en cuenta que si este se modifica deberían hacer lo mismo con el inciso segundo del artículo 330 del E.T., lo cual no se hizo.

Los errores de la actual versión de la norma

Existe una contradicción entre lo que dice el artículo 330 cuando menciona “ingresos brutos” inferiores a 4.700 UVT como requisito para optar por el IMAS, y lo que indica el artículo 334 cuando menciona “renta gravable alternativa” inferior a 4.700 UVT como requisito para optar por el IMAS.

Una cosa son los “ingresos brutos”, los cuales involucran los ordinarios y los que forman ganancias ocasionales, y otra es la “renta gravable alternativa”, que es un cálculo especial que consiste en tomar los ingresos brutos ordinarios, sin incluir los de ganancia ocasional, y restarle ciertas depuraciones permitidas en el artículo 332 del E.T.

La contradicción en la lectura de estas dos normas fue resuelta con el artículo 8 del Decreto 1070 de mayo de 2013:

“Artículo 8°. Ámbito de aplicación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de empleados. El sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) podrá ser aplicado para la determinación simplificada del Impuesto sobre la Renta de las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de empleados, siempre y cuando la Renta Gravable Alternativa obtenida por el empleado en el respectivo año gravable, calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Estatuto Tributario, sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, independientemente del monto de ingresos brutos obtenidos por el empleado en el periodo gravable.

El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) que corresponde al empleado por el año gravable será el señalado para cada nivel de Renta Gravable Alternativa según la tabla del artículo 334 del Estatuto Tributario.”

El Decreto 1070 de 2013 corrigió la contradicción que se había formado entre las normas y estableció que lo que se tendría en cuenta para que los empleados opten por el IMAS, no serían los “ingresos brutos” sino solamente la “renta gravable alternativa” (RGA), la cual debe ser inferior a 4.700 UVT.

Errores en las nuevas versiones de la norma

Por otra parte, los congresistas plantearon modificar el artículo 334 del E.T. para que en el año gravable 2015 y siguientes el texto se cambiara por “ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT”. Esta es una equivocada redacción, ya que en realidad lo que debería leerse es “renta gravable alternativa inferior a 2.800 UVT”.

Los congresistas también deben tener en cuenta que si se modifica este artículo, rebajando la RGA de 4.700 UVT a 2.800 UVT, como requisito para que el empleado pueda optar por el IMAS, también deben modificar el inciso segundo del artículo 330 del E.T. para que sea armonioso con el artículo 334 del E.T. Este segundo inciso deberá quedar también con la frase “Renta gravable alternativa inferior a 2.800 UVT”.

Si quieres leer un análisis completo sobre este tema ingresa a Reforma tributaria pretende modificar las reglas del IMAS de empleados pero no lo hace correctamente.

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