Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Errores en el recibo de pago de las obligaciones tributarias, ¿cómo corregirlos?


Errores en el recibo de pago de las obligaciones tributarias, ¿cómo corregirlos?
Actualizado: 23 octubre, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuáles errores se pueden corregir?
  • ¿Qué procedimiento se debe seguir?
  • ¿En cuánto tiempo se obtiene respuesta?

Los contribuyentes que tengan errores o inconsistencias en los recibos de pago de las obligaciones o declaraciones tributarias, que al ser corregidos no modifiquen el valor a declarar, no generaran sanción cuando se realice la corrección.

El artículo 43 de la Ley 962 del 2005 establece que cuando los contribuyentes presenten las declaraciones tributarias y los recibos de pago, y en ellos se detecten errores o inconsistencias en el diligenciamiento, estos se podrán corregir de oficio (es decir que la DIAN podrá hacer la corrección), o a solicitud de la parte (es decir, el contribuyente) siempre y cuando el error o la inconsistencia no afecte el valor a declarar, sin que se genere sanción. No obstante, al momento de radicar la solicitud es importante que tenga en cuenta algunos aspectos.

¿Cuáles errores se pueden corregir?

“El contribuyente deberá dirigirse a las oficinas de recaudación de la DIAN, para solicitar el ajuste explicando las razones en la que se soporta la corrección”

Antes de presentar la solicitud de corrección en la declaración tributaria o en el recibo de pago, es importante que tenga en cuenta los errores que se pueden corregir sin que los cambios generen sanciones:

  • Omisión o errores en el concepto del tributo en los recibos de pago.
  • Omisión o errores en el período gravable tanto en las declaraciones como en los recibos de pago.
  • Omisión o errores en el NIT del contribuyente, en las declaraciones o recibos de pago.
  • Omisión o errores en los nombres y apellidos o razón social del contribuyente.
  • Omisión o errores en la dirección del contribuyente.
  • Omisión o errores en el número telefónico del contribuyente.
  • Omisión o errores en el formulario del impuesto sobre la renta al indicar la fracción de año.
  • Omisión o errores en el código de actividad económica del contribuyente.
  • Omisiones o errores de imputación de saldos a favor del período anterior sin solicitud de devolución y/o compensación; anticipo de renta y anticipo de la sobretasa.
  • Errores de transcripción, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo período, o el total del valor de las retenciones declaradas, para el caso de la declaración de retención en la fuente.
  • Errores aritméticos, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo período o el total del valor de las retenciones declaradas, para el caso de la declaración de retención en la fuente.
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¿Qué procedimiento se debe seguir?

El contribuyente deberá dirigirse a las oficinas de recaudación de la DIAN, para solicitar el ajuste explicando las razones en la que se soporta la corrección. Deberá entregar en dicha dependencia:

  • Oficio de solicitud firmado por el contribuyente, indicando el número y tipo del documento que hay que corregir, NIT, año, período, concepto del pago, el ajuste que ha de realizar, y la dirección a la cual se  enviará la respuesta.
  • Documento soporte en donde se acredite el error o la inconsistencia en las declaraciones y recibos de pago, que soporta la solicitud.

En caso de que el contribuyente no pueda hacer el trámite de manera presencial, podrá remitir la solicitud a través de correo certificado, enviando los documentos a la Dirección Seccional de su jurisdicción por este medio.

¿En cuánto tiempo se obtiene respuesta?

La modificación o corrección a la declaración o recibo de pago se obtiene dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación del oficio de solicitud.

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