Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Errores en estructura del formato 2516 para reporte de conciliación fiscal por año gravable 2017


Errores en estructura del formato 2516 para reporte de conciliación fiscal por año gravable 2017
Actualizado: 6 febrero, 2018 (hace 6 años)

La estructura de este formato deja ver que la sobretasa al impuesto de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario se sumaría luego de haberse definido el impuesto a cargo. Este tratamiento es diferente de lo que se hacía con la sobretasa al CREE y con las que existieron entre 2004 y 2006.

Como ya se había publicado en un editorial de noviembre 8 de 2017, al diseñar el nuevo formulario 110 (formulario para las declaraciones de renta del año gravable 2017) la Dian deberá permitir que en este la nueva sobretasa al impuesto de renta que liquidarán las personas jurídicas del régimen ordinario sí quede sumando dentro del renglón que corresponda al “Total impuesto a cargo”; esto, debido a que al analizar el formulario 140 para las declaraciones del CREE de los años gravables 2015 y 2016 se observa que la sobretasa al CREE figuraba después del valor del impuesto básico del CREE y antes de restar los respectivos anticipos, de este modo la sobretasa al CREE quedaba técnicamente haciendo parte de lo que era el impuesto a cargo de la declaración del CREE.

Hay que aclarar que la importancia del renglón “Total impuesto a cargo” dentro de las declaraciones de renta de los años gravables 2017 y siguientes radica en que ese será el renglón que se tomará como referencia para efectuar dos cálculos muy importantes como son el cálculo de una posible “sanción de extemporaneidad” y el monto que se podrá destinar a la figura de “obras por impuestos”.

Estructura del formato 2516 insinúa que nueva sobretasa no haría parte del “Total impuesto a cargo”

“se indica equivocadamente que la nueva sobretasa al impuesto de renta no haría parte del renglón “Total impuesto a cargo”

Cabe destacar que en la estructura del formato 2516 para el “Reporte de conciliación fiscal del año gravable 2017”, se indica equivocadamente que la nueva sobretasa al impuesto de renta no haría parte del renglón “Total impuesto a cargo”.

Al examinar las páginas 22 y 23 del PDF que contiene la estructura del formato 2516 se nota como el renglón de la “Sobretasa” figura mucho más abajo de lo que es el renglón del “Total impuesto a cargo” (el cual solo estaría formado por el “impuesto neto de renta” más el “impuesto neto de ganancia ocasional”).

Incluso existe otro error cuando se insinúa que después del renglón “Total impuesto a cargo” se podría incluir un renglón para el “Descuento inversión obras por impuestos modalidad 2”. Al respecto, si una persona jurídica se acoge a la “modalidad 2”, el dinero del impuesto a cargo del año 2017 que utilice para la ejecución de las obras públicas dentro de los municipios de las Zomac no se restará en la misma declaración del año gravable 2017, sino que se hará por cuotas en las 10 declaraciones de renta de los 10 años gravables siguientes.

Por lo tanto, teniendo presente la importancia antes mencionada para el renglón “Total impuesto a cargo”, creemos que cuando la Dian diseñe el formulario 110 para la declaración de renta de 2017 sí le dará el lugar correcto a la “Sobretasa al impuesto de renta”. Además, la entidad no incluirá en el formulario 110 ningún renglón para restar el dinero destinado a la figura de obras por impuestos bajo la “modalidad 2”. Si eso sucede, la Dian tendrá que rediseñar la estructura de la parte final de su formato 2516.

Modificaciones al formulario 110 para determinar correctamente monto a favor del Sena, ICBF y EPS

En la estructura del formulario 110 del año gravable 2017 que defina la Dian será necesario que se le dé el lugar correcto al renglón para la “Sobretasa al impuesto de renta”. Adicionalmente, y como se explicó en un editorial de diciembre de 2017, la entidad también tendrá que diseñar correctamente la parte final del formulario 110 de 2017 para definir con exactitud el monto que según el artículo 243 del ET se debe destinar a favor del Sena, ICBF, EPS y otras entidades.

Si quiere ampliar este tema, lea nuestro análisis Formato 2516 indica erradamente que sobretasa de 2017 no sumaría como parte del impuesto a cargo.

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