Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Es absurdo exigir un revisor fiscal cuando no se demanda un contador


Según establece la ISAE 3000, “7. El profesional ejerciente únicamente debe aceptar (o en su caso, continuar) un encargo de aseguramiento si la materia objeto de análisis es responsabilidad de una parte distinta de los usuarios a quienes se destina el informe o del profesional ejerciente (…)”. Esta condición se cumple en Colombia, según lo dispuesto en la Ley 222 de 1995, en la cual se lee:

Artículo 23. Deberes de los administradores. Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. ―En el cumplimiento de su función los administradores deberán: ―(…) 2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias. (…)”.

De acuerdo con lo anterior, es claro que a los revisores fiscales no incumbe el cumplimiento que corresponde a la empresa, que se encuentra en los hombros de los administradores.

En materia de control interno, como lo recordamos en otra oportunidad, la obligación de velar por un control interno adecuado fue excluida de la propuesta que se convirtió en la Ley 222 de 1995. Pero antes el artículo 209 del Código de Comercio, y ahora su reglamento, son enfáticos en señalar que un buen gobierno supone un buen control interno, deber del que los administradores no pueden desprenderse. Lo que sí pueden hacer es delegar en varios funcionarios tareas precisas, para que entre todos los controles internos alcancen sus objetivos.

Ahora bien, una cosa dicen las leyes y otra ocurre en la realidad. Mantener un buen control interno y estar atento para cumplir todas las normas son tareas que tienen un costo importante. Muchos empresarios no se preocupan de ellas, limitándose a lo menos posible.

Si en una entidad los administradores no tienen interés en hacer las cosas bien, en ella no debería haber revisor fiscal, pues no estarían dadas las condiciones para hacer un trabajo según la técnica de la profesión. Como desafortunadamente hay contadores que se encargan de revisorías, aunque sus condiciones de factibilidad no estén satisfechas, existe una desfiguración de la institución, empezando porque los revisores fiscales se convierten en diseñadores e implantadores de los procedimientos respectivos, perdiendo así su independencia.

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Hay que propender por un comportamiento evolutivo. Primero hay que lograr que se lleve contabilidad, luego que se contrate un contador de tiempo completo. Entonces podrá diseñarse y ponerse en funcionamiento un buen control interno, que una vez sea robusto deberá ser evaluado por un auditor interno. Finalmente, el comportamiento global de los administradores deberá ser evaluado por un auditor estatutario, dando así confianza a los terceros sobre el informe de gestión y los estados financieros que los deben acompañar. Es absurdo exigir un revisor fiscal cuando no se demanda un contador.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4645, octubre 14 de 2019

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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