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¿Es impedimento que un miembro del consejo de una P.H. pueda defender a la copropiedad?


¿Es impedimento que un miembro del consejo de una P.H. pueda defender a la copropiedad?
Actualizado: 7 octubre, 2014 (hace 10 años)

Un abogado que pertenece al Consejo de Administración de la copropiedad puede perfectamente defender a la P.H. si se presenta algún tipo de problema. Sin embargo, es importante que se firme un contrato por prestación de servicios para que asuma su responsabilidad como abogado. En este punto quienes tienen restricciones son los revisores fiscales.

Si yo soy miembro del Consejo de Administración como propietario que soy del edificio donde vivo, pero al mismo tiempo hay un problema en contra de la P.H. o para el cobro de una cartera morosa, entonces aprovechando que soy abogado me delegan esa tarea y yo inicio las acciones judiciales en contra del deudor o en defensa de la P.H. ¿Se tiene impedimento en este caso?

No existe ningún tipo de impedimento para que un miembro del consejo de administración que a su vez es abogado pueda defender los intereses de la P.H., situación que no se puede dar en el caso de los revisores fiscales.

Lo importante es que se haga un contrato de prestación de servicios con ese abogado respecto a sus funciones porque si no hay nada por escrito puede darse el caso que como miembro del Consejo de Administración a una persona la pueden revocar en cualquier momento, y esta persona de pronto puede dejar abandonada la defensa en favor de la P.H.

Son dos cosas muy distintas, y para evitar que el abogado mezcle las dos situaciones, tanto sus funciones como miembro del Consejo de Administración con sus funciones de abogado de la P.H., sugerimos la firma del contrato por prestación de servicios, así sea que lo haga gratis o que tenga un valor simbólico.

Lo anterior se hace para que en el momento que esta persona no haga más parte del Consejo de Administración, continúe con la responsabilidad que adquirió como abogado de la P.H.

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