El sistema pensional en Colombia está constituido por dos regímenes: el régimen de prima media con prestación definida –RPMPD– y el de ahorro individual con solidaridad –RAIS–. Recuerde que, para pensionarse, debe cotizar mínimo 1300 semanas, y tener 57 si es mujer y 62 si es hombre.
El sistema pensional en Colombia está constituido por dos regímenes: el régimen de prima media con prestación definida –RPMPD– y el de ahorro individual con solidaridad –RAIS–. Recuerde que, para pensionarse, debe cotizar mínimo 1300 semanas, y tener 57 si es mujer y 62 si es hombre.
El régimen de prima media con prestación definida –RPMPD–, el cual es administrado por Colpensiones (en un principio estuvo a cargo del Instituto de Seguro Social) y el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– que cuenta con la participación de fondos privados administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones.
El Sistema general de pensiones comprende la pensión de invalidez, pensión de vejez, pensión de sobrevivientes, indemnización sustitutiva, devolución de saldos y auxilio funerario.
En el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, el cual enuncia los requisitos para adquirir la pensión de vejez, se estableció que, a partir de enero de 2006 hasta el año 2015, se incrementarían, de forma anual, 25 semanas de cotización al sistema de pensiones para los trabajadores hasta llegar a las 1300. En el mismo artículo se fijó la edad pensional de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.