La jornada laboral es el tiempo que el trabajador dispone para prestar el servicio a favor del empleador, esta puede ser acordada entre las partes. Sin embargo, existen topes establecidos en la ley, los cuales no se pueden reducir ni sobrepasar.
La jornada laboral es el tiempo que el trabajador dispone para prestar el servicio a favor del empleador, esta puede ser acordada entre las partes. Sin embargo, existen topes establecidos en la ley, los cuales no se pueden reducir ni sobrepasar.
A continuación, damos respuesta la inquietud planteada por un usuario: ¿Se pueden pactar jornadas diarias de trabajo de tres horas en un contrato de carácter laboral?
La jornada de trabajo es el número de horas diarias en que el trabajador debe prestar el servicio contratado a favor del empleador; en el ordenamiento nacional, la jornada máxima es de 8 horas diarias y 48 horas a la semana.
Mediante la Sentencia T – 203 del 2000, la Corte Constitucional, mencionó al respecto:
“La protección al trabajo establecida por mandato del artículo 25 constitucional, incluye la fijación de jornadas máximas, dentro de las cuales los trabajadores presten los servicios propios de la relación laboral y estén sometidos a las órdenes del patrono.”
La jornada de trabajo puede ser acordada entre las partes, en caso tal de que no se pronuncien al respecto, se entenderá por tal, la máxima establecida en la ley. Así lo establece el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo:
Artículo 158. Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
Siendo esto así, pueden trabajador y empleador, acordar qué días y cuántas horas al día se van a ejecutar las labores, aunque existen límites mínimos y máximos en ley a la hora de establecer las jornadas de trabajo.
Aunque las partes puedan acordar la jornada laboral, deben tener en cuenta los límites que establece la ley, en el caso en concreto, existe un tope mínimo, a partir del cual se puede convenir dicha jornada.
Estos límites se encuentran en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, en el literal d:
d) Literal modificado por el artículo 2de la Ley 1846 de 2017. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y como máximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. a. m. a 9 p. m.
(El subrayado es nuestro)
Dando respuesta al cuestionamiento, se tiene que no es posible acordar una jornada laboral de tres horas diarias, dado que la ley dispone que el mínimo es de 4 horas y el máximo de 10 horas al día.