Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Es potestativo de una propiedad horizontal residencial nombrar o no revisor fiscal


Es potestativo de una propiedad horizontal residencial nombrar o no revisor fiscal
Actualizado: 5 junio, 2014 (hace 10 años)

Por otra parte, la imposición de sanciones pecuniarias y no pecuniarias corresponde a la asamblea de propietarios o al consejo de administración si existe. Nunca el administrador puede imponer algún tipo de sanción.

Respondamos la siguiente inquietud. Debido al número de unidades privadas en un edificio no existe Consejo de Administración, solo un Administrador. Para mayor control se ha pensado por asamblea en nombrar un revisor fiscal, ¿es viable? Como solo contamos con un Administrador, ¿cómo se maneja la parte disciplinaria en nuestra copropiedad? ¿Quién debe realizar las investigaciones e imponer sanciones? ¿Debemos nombrar un comité de convivencia?

Si en una P.H. por ser residencial no tienen revisor fiscal el art. 56 de la Ley 675 afirma que es potestativo de la asamblea de propietarios nombrar un revisor fiscal si lo quieren tener.

Sobre el tema disciplinario en una P.H., en el art. 59 de la Ley 675 se afirma que la imposición de sanciones pecuniarias y no pecuniarias corresponde a la asamblea de propietarios o al consejo de administración si existe, y expresamente por estatutos o asamblea se le delega dicha actividad disciplinaria al consejo de administración.

Entonces si en su conjunto residencial no existe consejo de administración significa que la imposición de sanciones pecuniarias y no pecuniarias corresponde a la asamblea de propietarios como máximo órgano social.

Nunca el administrador puede imponer algún tipo de sanción. Las pecuniarias son sanciones económicas, mientras las no pecuniarias son donde se restringe el uso y goce de bienes comunes como la piscina y el salón social.

El administrador es un ejecutor pero no impone. Le corresponde a la asamblea de propietarios imponerla y si existe consejo de administración se le puede delegar dicha actividad a través de una decisión tomada por el máximo órgano social o que ya aparezca en los estatutos. El hecho que exista consejo de administración no significa que automáticamente sean un ente disciplinario.

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