Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ESAL: ¿cómo continuar en el régimen tributario especial?


ESAL: ¿cómo continuar en el régimen tributario especial?
Actualizado: 27 abril, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Verificación de varios puntos en el RUT
  • Una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro cuando cumple con estos requisitos:
  • Tenga en cuenta

Hasta el próximo 30 de abril, las entidades sin ánimo de lucro deben realizar el respectivo trámite para continuar perteneciendo al régimen tributario especial. La Dian dispone de un servicio para estas organizaciones, pero se deben verificar varios puntos en el RUT para acceder.

Las asociaciones, fundaciones, y corporaciones que sean entidades sin ánimo de lucro –ESAL– y que sean calificadas o pertenezcan al régimen tributario especial, tienen como principal beneficio una tarifa del 20 % del impuesto de renta y complementario sobre el beneficio neto o excedente, que tendrá el carácter de exento cuando sea destinado directa o indirectamente a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo.

“Esta solicitud es únicamente virtual. Por tal motivo, el representante legal autorizado debe contar con su firma electrónica activa y podrá solicitar asistencia y orientación telefónica”

Por tal motivo, la Dian está ofreciendo un servicio asistido a las entidades sin ánimo de lucro que tengan como objetivo continuar en el régimen tributario especial –RTE– por el año gravable 2018, a través del servicio informático electrónico dispuesto para esto. Este trámite se debe hacer antes del 30 de abril de este año.

Esta solicitud es únicamente virtual. Por tal motivo, el representante legal autorizado debe contar con su firma electrónica activa y podrá solicitar asistencia y orientación telefónica. Adicionalmente, estas entidades pueden acudir a los kioscos de autogestión en los puntos de contacto de la Dian en todo el territorio nacional, para solicitar acompañamiento en la presentación de la solicitud. La entidad, por su parte, atenderá prioritariamente a las ESAL solicitantes, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, sin el dígito de verificación.

Verificación de varios puntos en el RUT

Para acceder exitosamente al servicio, las entidades sin ánimo de lucro deberán verificar en sus RUT que:

  • Los datos de ubicación de la entidad estén completos y sean los correctos.
  • En la casilla 53 Responsabilidades registre el código 04 Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario.
  • En la casilla 70 Beneficio registre el código 2 Sin ánimo de lucro.
  • En la casilla 76 Fecha de Registro esté diligenciada la fecha de registro ante el ente que le reconoce la personería jurídica.
  • Los datos de identificación y el nombre del representante legal autorizado para presentar la solicitud sean los correctos y estén ubicados en el primer renglón de la hoja 3 Representación del RUT.
  • La casilla 88 Entidad de vigilancia y control esté diligenciada.
  • Por lo menos una de las actividades económicas registradas en el RUT corresponda a una actividad meritoria definida en el artículo 359 ET.
  • Contar con el mecanismo de firma electrónica.
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Así mismo, deberán tener en cuenta que su solicitud quedará presentada solamente cuando el sistema genere el formato 5245 con el texto “Presentado».

Una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro cuando cumple con estos requisitos:

  1. Establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales, y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
  2. Destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados para los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.

Tenga en cuenta

Las orientaciones telefónicas se pueden realizar en las siguientes líneas a nivel nacional 019005550993 y 019001115462 o en Bogotá: 057(1) 6059830 y 057(1) 5462200, de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

Para ampliar la información sobre este tema puede consultar la Zona para entidades sin ánimo de lucro – régimen tributario especial, de la Dian.

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