Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ESAL en Cámaras de Comercio: ¿cuál es el criterio de inscripción?


ESAL en Cámaras de Comercio: ¿cuál es el criterio de inscripción?
Actualizado: 26 octubre, 2016 (hace 7 años)

El Decreto 1074 del 26 de mayo del 2015 establece cuáles son las entidades sin ánimo de lucro que deben inscribirse en las Cámaras de Comercio. Así mismo, también identifica a 23 personas jurídicas sin ánimo de lucro que deben registrarse.

El Decreto Único 1074 del 26 de mayo del 2015, en sus artículos 2.2.2.40.1.1 hasta 2.2.2.40.2.2. derogó y reemplazó las normas contenidas en el Decreto 427 de 1996que regulaban los procesos de inscripción en Cámaras de Comercio para los diferentes tipos de entidades sin ánimo de lucro que operan en Colombia.

“Según las normas anteriores, algunas entidades sin ánimo de lucro deben inscribirse en las Cámaras de Comercio mientras que otras no”

En el artículo 2.2.2.40.1.1 del Decreto Único 1074 se establece que las personas jurídicas sin ánimo de lucro nombradas en los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Decreto-Ley 019 del 2012, se inscribirán en las respectivas Cámaras de Comercio en los mismos términos y con las mismas tarifas y condiciones previstas para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales.

Según las normas anteriores, algunas entidades sin ánimo de lucro deben inscribirse en las Cámaras de Comercio mientras que otras no. El mismo Decreto 1074 retomó las normas contenidas en los artículos 2 y 3 del Decreto 427 de 1996, que contenían el listado de aquellas que deben inscribirse y de las que están exoneradas de dicho trámite.

Tipos de ESAL que deben inscribirse en Cámaras de Comercio

Se registrarán en las Cámaras de Comercio los siguientes tipos de personas jurídicas sin ánimo de lucro:

  1. Entidades de naturaleza cooperativa.
  2. Fondos de empleados.
  3. Asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración.
  4. Instituciones auxiliares del cooperativismo.
  5. Entidades ambientalistas.
  6. Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.
  7. Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a los consagrados en el numeral 5 del artículo siguiente.
  8. Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales.
  9. Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
  10. Gremiales.
  11. De beneficencia.
  12. Profesionales.
  13. Juveniles.
  14. Sociales.
  15. De planes y programas de vivienda.
  16. Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias.
  17. Promotoras de bienestar social.
  18. De egresados.
  19. De rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados, excepto las del numeral 1 del artículo siguiente.
  20. Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
  21. La representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro.
  22. Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.
  23. Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.
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ESAL que no deben inscribirse

El artículo 2.2.2.40.1.3 del Decreto Único 1074 de mayo del 2015 establece que están exoneradas de inscribirse en las Cámaras de Comercio, además de las personas jurídicas contempladas en el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, adicionado por el artículo 1 de la ley 537 de 1999, las siguientes:

  1. Entidades privadas del sector salud contempladas por la Ley 100 de 1993.
  2. Las asociaciones de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos contemplados por la Ley 44 de 1993.
  3. Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos regulados por las disposiciones pertinentes.
  4. Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, reguladas por las disposiciones pertinentes.
  5. Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.
  6. Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.
  7. Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto-Ley 1227 de 1995.
  8. Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 1984.
  9. Las casas-cárcel a las que se refiere la Ley 65 de 1993.
  10. Las instituciones de educación superior.
  11. Las instituciones de educación formal y no formal a las que se refiere la Ley 115 de 1994.
  12. Las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada.
  13. Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros.
  14. Las entidades de seguridad social reguladas por la Ley 100 de 1993.
  15. Los sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores.
  16. Los partidos y movimientos políticos.
  17. Las Cámaras de Comercio.
  18. Las organizaciones comunitarias de primer, segundo, tercer y cuarto grado.
  19. Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley regula en forma específica su creación y funcionamiento y que se regirán por sus normas especiales.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Entidades sin ánimo de lucro que deben inscribirse en las Cámaras de Comercio.

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