Las entidades sin ánimo de lucro –Esal– podrán solicitar ante la Dian calificación como contribuyentes del régimen tributario especial de acuerdo con los requisitos establecidos en el Decreto 2150 de 2017, siempre que desarrollen una de las actividades meritorias contenidas en el artículo 359 del ET.
Las entidades sin ánimo de lucro –Esal– podrán solicitar ante la Dian calificación como contribuyentes del régimen tributario especial de acuerdo con los requisitos establecidos en el Decreto 2150 de 2017, siempre que desarrollen una de las actividades meritorias contenidas en el artículo 359 del ET.
De acuerdo con el Concepto unificado 000481 de 2018, el régimen tributario especial en el impuesto sobre la renta y complementarios corresponde a un conjunto de normas tributarias aplicables a un grupo de entidades, cuya finalidad es el desarrollo de su actividad meritoria y la ausencia de ánimo de lucro, obteniendo una serie de beneficios.
Las entidades pertenecientes al régimen tributario especial, tienen un tratamiento diferencial en el impuesto sobre la renta, siendo sometidas a una tarifa del 20 % sobre el beneficio neto o excedente determinado en un período gravable, que además probablemente tendrá el carácter de exento cuando, en el año siguiente, se destine directa o indirectamente a programas que desarrollen dicho objeto social de acuerdo con lo establecido en el artículo 358 del ET (ver nuestro editorial titulado Entidades del régimen tributario especial: puntos clave para cumplir obligaciones tributarias)
Podrán ser contribuyentes del régimen tributario especial, las entidades señaladas en los artículos 19 y 19-4 del ET; al respecto debe tenerse presente que las entidades del artículo 19-4 siempre serán consideradas como parte del RTE, sin importar si existían a diciembre de 2016, fueron creadas durante el 2017 o si empiezan a ser creadas a partir de 2018; en lo que respecta al registro web al que nos referiremos más adelante, estas entidades tan solo están obligadas a diligenciar el formato 2531 y el formulario 5245.
Por su parte, las entidades del artículo 19 podrán acceder al RTE cuando desarrollen las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del mismo Estatuto; la actividad que ejerzan estas últimas debe ser de interés general y permitir el acceso a la comunidad. Además, deben verificar que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos bajo ninguna modalidad –cualquiera que sea la denominación que se utilice– ni directa o indirectamente, ni durante su existencia, disolución y liquidación. Entre estas entidades podemos mencionar:
La Ley 1819 de 2016, a través de las modificaciones realizadas al artículo 19 del ET, introdujo cambios sustanciales y formales en materia tributaria para las entidades sin ánimo de lucro, en donde se determina que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales. Dichas entidades podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales −Dian− su calificación como contribuyente del régimen tributario especial siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Las trece actividades meritorias que pueden desarrollar las Esal para proceder a su admisión en el régimen tributario especial, teniendo en cuenta que deben ser de interés general y que la comunidad debe poder acceder a ellas, son las siguientes:
Uno de los objetivos de la reforma tributaria, fue lograr un mayor control de estas entidades por parte del Gobierno nacional como de la misma ciudadanía, razón por la cual se creó el artículo 364-5 del ET con relación al registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil, en donde la información que suministrarán para el registro será de acceso público.
El registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento que se construye con base en la información suministrada por los contribuyentes en cuestión, con el objeto de dar transparencia al proceso de calificación, permanencia actualización y readmisión al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios.
El registro estará conformado por la información establecida en el parágrafo 2 del artículo 364-5 del ET, la cual deberá ser suministrada a la Dian con el fin de dar publicidad a las solicitudes y recibir comentarios por parte de la sociedad civil.
Los contribuyentes que presenten la solicitud para la calificación como entidad perteneciente al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Para ahondar en los pasos que deben tener en cuenta las entidades que pretendan realizar solicitud de permanencia, calificación, readmisión o actualización al RTE ante la Dian, puede consultar nuestra herramienta Registro web de las entidades del régimen especial: trámites que debe realizar cada tipo de entidad.