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ESAL tiene excedente calculado según estándares internacionales

Una entidad sin ánimo de lucro tuvo a diciembre del 2015 un excedente calculado según las normas del Decreto 2649 de 1993 y otro superior, según los Estándares Internacionales; el proyecto de reinversión se proyectó sobre los estados financieros locales. ¿Qué se debe hacer con el valor correspondiente a la diferencia? ¿Se lleva a utilidades retenidas?

Fecha de publicación: 21 de septiembre de 2016
ESAL tiene excedente calculado según estándares internacionales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Una entidad sin ánimo de lucro tuvo a diciembre del 2015 un excedente calculado según las normas del Decreto 2649 de 1993 y otro superior, según los Estándares Internacionales; el proyecto de reinversión se proyectó sobre los estados financieros locales. ¿Qué se debe hacer con el valor correspondiente a la diferencia? ¿Se lleva a utilidades retenidas?