Una entidad sin ánimo de lucro tuvo a diciembre del 2015 un excedente calculado según las normas del Decreto 2649 de 1993 y otro superior, según los Estándares Internacionales; el proyecto de reinversión se proyectó sobre los estados financieros locales. ¿Qué se debe hacer con el valor correspondiente a la diferencia? ¿Se lleva a utilidades retenidas?