Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Escisión de sociedad


Actualizado: 9 marzo, 2015 (hace 9 años)

Es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad, denominada como escindente, transfiere parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas, o a una o varias que se constituyen llamadas beneficiarias; y cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades. Para la formalización del proyecto de escisión de una sociedad se requiere de la aprobación de la junta de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad que se escinde; en los procesos de escisión que participen sociedades beneficiarias ya existentes se requerirá, además, la aprobación de la asamblea o junta de cada una de ellas.

Clases de escisión

Escisión parcial: la sociedad escindida se reserva parte de su patrimonio para sí, y transfiere solo una parte del mismo para la creación de una empresa nueva o preexistente.

Escisión total: la sociedad transfiere la totalidad de su patrimonio, una parte para ser absorbida y la otra parte para la creación de una nueva empresa; en este tipo de escisión, la sociedad objeto de escisión se disuelve sin liquidarse.

Escisión por creación: la sociedad transfiere parte de su patrimonio para la constitución de una o varias nuevas empresas.

Escisión por absorción: se presenta cuando una sociedad, sin disolverse, transfiere parte de su patrimonio a una empresa ya existente. La escisión por absorción es un contrato, celebrado entre las sociedades escindidas y las sociedades absorbentes.

Las sociedades que se disuelven por un proceso de escisión deben cancelar el Registro Único Tributario –RUT– ante la DIAN, de acuerdo con el Decreto 2460 de 2013, que estipula los casos cuando se procede a la cancelación, con respecto a la escisión.

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