Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Escisión: tratamiento de sus estados financieros cuando se va a crear otra entidad


Escisión: tratamiento de sus estados financieros cuando se va a crear otra entidad
Actualizado: 9 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Al momento de la escisión, y en adelante, la entidad escindente pasa a ser la controladora del grupo y presenta estados financieros consolidados. Respecto a la entidad beneficiaria, existen dos alternativas para el tratamiento de sus estados financieros.

“Debido a que la norma internacional para Pymes no se refiere de manera específica al tema de las escisiones, es preciso usar la norma en su conjunto para analizar estas transacciones y darles un reconocimiento adecuado”

Una escisión se entiende como una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad denominada escindente traspasa a otra(s) llamada(s) beneficiaria(s) parte de su patrimonio. Debido a que la norma internacional para Pymes no se refiere de manera específica al tema de las escisiones, es preciso usar la norma en su conjunto para analizar estas transacciones y darles un reconocimiento adecuado, buscando la fiabilidad en los estados financieros.

Escisión para la creación de otra entidad controlada por la escindente

Se deben tener en cuenta factores como:

  • No se presenta venta de activos.
  • La entidad escindente sigue teniendo control sobre el patrimonio escindido.
  • No hay flujos de recursos hacia la entidad.

Una escisión de este tipo no tendría efectos en los estados financieros de la entidad escindente en cuanto a medición de los activos, pasivos y patrimonio, ni afectaría sus resultados del período. El efecto para la escindente consiste en que pasaría de ser una sola entidad a ser un grupo económico.

En sus estados financieros separados, mostraría una inversión en una entidad controlada, por el valor de patrimonio neto escindido, sin reconocer ningún tipo de plusvalía ni ganancia. Al momento de la escisión, y en adelante, la entidad escindente pasa a ser la controladora del grupo y tiene la facultad de presentar estados financieros consolidados.

Respecto a la entidad beneficiaria, existen dos alternativas para el tratamiento de sus estados financieros

1. La entidad beneficiaria adopta por primera vez el Estándar Internacional para Pymes. Esta opción surge de la interpretación del párrafo 35.4(a) de dicho Estándar, según el cual los estados financieros preparados según las dinámicas del nuevo marco normativo son los primeros de una entidad si, por ejemplo, esta no los presentó en períodos anteriores.

Esta postura se reafirma en el análisis del ejercicio #9 del Material de Formación de la Sección 35 del Estándar Internacional para Pymes, que plantea:

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“Una entidad que se constituyó el 1 de enero del 20X4, elaboró sus estados financieros para el año finalizado el 31 de diciembre del 20X4 de acuerdo con la NIIF para las pymes. Los estados financieros de la entidad para el año finalizado el 31 de diciembre del 20X4 constituyen los primeros estados financieros de la entidad que cumplen con la NIIF para las pymes. Esos estados financieros no pueden incluir información comparativa porque comenzaron a elaborarse en el año en curso. La entidad revelaría ese hecho y la ausencia de información comparativa no impediría que la entidad cumpla con la NIIF para las pymes (ver el párrafo 35.15). En este ejemplo, la fecha de transición es el 1 de enero del 20X4.”

Según lo anterior, la nueva entidad creada mediría sus activos, pasivos y patrimonio de acuerdo con las instrucciones de la Sección 35 del Estándar Internacional para Pymes.

Al medir los activos y pasivos de acuerdo con los requerimientos de la Sección 35, es posible que la entidad decida medir ciertos activos al valor razonable, y así generar un incremento patrimonial en los estados financieros de la entidad beneficiaria. Sin embargo, dicho incremento no sería susceptible de reconocimiento en los estados financieros de la escindente, quien lo eliminaría como parte del procedimiento de consolidación de estados financieros.

2. No aplicar la Sección 35 al elaborar el balance inicial de la entidad beneficiaria, medir los activos y pasivos al valor en libros de la escindente. Esta postura se basa en que la entidad beneficiaria surge por la separación de los activos y pasivos de la escindente, por lo cual dichos activos y pasivos deben medirse por el valor en libros en la escindente.

Si quiere ampliar esta información, consulte nuestro análisis Escisión de sociedades, reconocimiento bajo NIIF.

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