Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Escogió el portafolio de administración de sus cesantías? Recuerde que este mes deberán ser trasladadas


¿Escogió el portafolio de administración de sus cesantías? Recuerde que este mes deberán ser trasladadas
Actualizado: 27 agosto, 2018 (hace 6 años)

Las cesantías son un ahorro del que dispone el trabajador en caso de quedar desempleado. La ley estableció la creación de dos portafolios para la administración de estas, que ofrecen distintos beneficios ¿ya escogió el suyo? Si no lo hizo sus cesantías serán trasladadas a un portafolio a largo plazo.

Las cesantías son un ahorro del que puede disponer el trabajador en caso de que se quede desempleado, estas pueden ser utilizadas para el pago de estudios o para la compra o remodelación de vivienda. Existen dos fondos en los cuales pueden ser consignadas las cesantías, estos son:

  • Portafolio a corto plazo: en este portafolio se consignan las cesantías de los afiliados que estén pensando en retirar sus cesantías prontamente. Este retiro lo pueden realizar días después del 14 de febrero (día en que deben ser consignadas por el empleador). El retiro debe hacerse en menos de un año.
  • Portafolio a largo plazo: en este portafolio se consignan las cesantías de los trabajadores que no estén considerando hacer el retiro de estas. Este se diferencia del portafolio a corto plazo ya que ofrece una mayor rentabilidad al trabajador.

Como lo establece el artículo 58 de la Ley 1328 de 2009:

Artículo 58. Régimen de inversión de los recursos de fondos de cesantía. Modificase el literal d) del artículo 31 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y adiciónese un nuevo literal j) a dicho artículo, los cuales quedarán así:

d) Invertir los recursos de los fondos en valores de adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez, en las condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca el Gobierno nacional, para lo cual podrá establecer dos (2) tipos de portafolios de inversión, uno de corto y otro de largo plazo.

j) Ofrecer a los afiliados de los Fondos de Cesantías dos (2) portafolios de inversión, uno de corto y otro de largo plazo, en las condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca el Gobierno nacional.

(El subrayado es nuestro)

Y el artículo 2.6.7.1.1 del Decreto 2555 de 2010:

Artículo 2.6.7.1.1 Portafolios de inversión de los Fondos de Cesantía. Las Sociedades. Administradoras de Fondos de Cesantía deberán ofrecer dos (2) tipos de portafolios de inversión:

  1. Uno de corto plazo, orientado a administrar recursos del auxilio de cesantía con horizontes esperados de permanencia cortos, cuyo régimen de inversión propenderá por mitigar el riesgo generado por la concentración de los flujos de retiros.
  2. Uno de largo plazo, orientado a la administración de los recursos del auxilio de cesantía con horizontes esperados de permanencia mayores a un año, cuyo régimen de inversión propenderá por obtener la mayor rentabilidad para el plazo relevante de dichos recursos.

Estos portafolios son también llamados subcuentas, según lo establecido en el articulo 2.6.7.1.2 del decreto en mención:

Artículo 2.6.7.1.2 Subcuentas. Cada cuenta individual de cada uno de los afiliados al fondo de cesantía tendrá dos (2) subcuentas:

  1. Subcuenta de corto plazo: Que corresponderá al portafolio de corto plazo.
  2. Subcuenta de largo plazo: Que corresponderá al portafolio de largo plazo.

Al momento de la consignación de estas el trabajador debe decidir en qué portafolio quiere que sus cesantías sean consignadas, en uno de corto o largo plazo.

¿Cómo saber qué portafolio escoger?

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía –AFP– en las cuales se pueden consignar actualmente las cesantías son:

  • Protección
  • Porvenir
  • Colfondos
  • Old mutual

También el trabajador puede optar por consignar sus cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro –FNA–, donde se entregan beneficios al momento de solicitar un crédito para vivienda o educación, debido al puntaje que se obtiene por antigüedad.

“Tenga en cuenta que, así tenga las cesantías en un portafolio a largo plazo puede disponer de ellas cuando lo decida y siempre y cuando cumpla con los requisitos”

Todas las anteriores entidades deben ofrecer ambos portafolios (corto y largo plazo).

Características del portafolio a largo plazo

  • Se orienta a trabajadores que conserven sus cesantías por un período mayor a un año.
  • Las inversiones cuando son a largo plazo tienden a tener una rentabilidad mayor (el artículo 6.9.1.2del Decreto 2555 de 2010 establece la rentabilidad mínima y la forma de calcular el promedio porcentual que debe tener este portafolio)
  • La rentabilidad se calcula dependiendo de la AFP.
  • Trabajadores con un riesgo laboral moderado.
  • Se cobra una comisión anual dependiendo de la AFP.
  • Cuando el trabajador quede sin empleo en algunas AFP no se cobra comisión por el retiro de las cesantías.
TAMBIÉN LEE:   Cesantías en Colombia: ¿cuándo se pueden retirar?
Tenga en cuenta que, así tenga las cesantías en un portafolio a largo plazo puede disponer de ellas cuando lo decida y siempre y cuando cumpla con los requisitos, ya que lo que busca dicho portafolio es aumentar la rentabilidad.

Características del portafolio a corto plazo

  • Se orienta a trabajadores que hacen uso de sus cesantías a corto plazo, esto es, a un período inferior a un año.
  • Sus inversiones son de menor riesgo y por tanto tienen menor rentabilidad, es decir que, se mitiga el riesgo de pérdida en los retiros que se realicen (el artículo 1 del Decreto 1861 de 2014, establece la rentabilidad mínima)
  • La rentabilidad se calcula dependiendo de la AFP.
  • Trabajadores con un riesgo laboral establecido por la AFP.
  • Se cobra una comisión dependiendo de la AFP.
  • Cuando el trabajador quede sin empleo en algunas AFP no se cobra comisión por el retiro de las cesantías.

Debe tener en cuenta el trabajador que, dado que existen diferentes sociedades administradoras de cesantías, y diferentes tarifas y porcentajes en cuanto al cobro de las comisiones, es importante que se asesore bien y escoja un fondo que sea de su conveniencia.  

¿Qué sucede si el trabajador no escoge el portafolio?

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías, deben recaudar los aportes primeramente a través del portafolio a corto plazo.

Como lo establece el artículo 2.6.7.1.6 del Decreto 2555 de 2010:

Artículo 2.6.7.1.6 Recaudo y acreditación de aportes.  Las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía recaudarán los aportes al fondo de cesantías por ellas administrado, a través del Portafolio de Corto Plazo. Los aportes deberán ser acreditados en las subcuentas de corto y largo plazo dentro de los diez (10) días comunes siguientes al recaudo.

(El subrayado es nuestro)

“cuando el afiliado no haya elegido un portafolio, entre el 16 y 31 de agosto de cada año, la sociedad administradora deberá trasladar las cesantías a la subcuenta de largo plazo”

Sin embargo, la misma norma establece, que cuando el afiliado no haya elegido un portafolio, entre el 16 y 31 de agosto de cada año, la sociedad administradora deberá trasladar las cesantías a la subcuenta de largo plazo. Estos aportes deberán ser consignados entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre a dicha subcuenta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.7.1.7 del decreto en mención:

Artículo 2.6.7.1.7 Elección por defecto. En aquellos casos en los que el afiliado no haya definido su perfil de administración, el cien por ciento          (100 %) de los nuevos aportes ingresará a la Subcuenta de Corto Plazo. No obstante, las Administradoras deberán trasladar entre los días 16 y 31 de agosto de cada año, los saldos existentes en la Subcuenta de Corto Plazo a la Subcuenta de Largo Plazo de estos afiliados, evento en el cual, el valor de los traslados se podrá efectuar con títulos al valor por el cual se encontraban registrados en la contabilidad el día inmediatamente anterior al traslado, para lo cual la Superintendencia Financiera de Colombia podrá impartir instrucciones. Los nuevos aportes que sean consignados entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de cada año, serán acreditados a la Subcuenta de Corto Plazo.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,