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ESFA de las pymes no se reporta a entidades de control y vigilancia para revisión

Aunque el proceso de convergencia ha avanzado significativamente, aún existen muchas dudas con respecto a la elaboración del ESFA y qué hacer con él; en este editorial aclaramos algunas de ellas.

Fecha de publicación: 2 de diciembre de 2015
ESFA de las pymes no se reporta a entidades de control y vigilancia para revisión
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aunque el proceso de convergencia ha avanzado significativamente, aún existen muchas dudas con respecto a la elaboración del ESFA y qué hacer con él; en este editorial aclaramos algunas de ellas.

¿Las pymes deben entregar el ESFA?

Las pymes no tienen que presentar el Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA. Este documento que elaboraron con corte al 1 de enero del año 2015 es de uso interno, no tiene que publicarse ni reportarlo a ninguna entidad de control y vigilancia, tampoco incluirlo en ningún informe especial con fines de supervisión.

Solo durante el primer semestre del 2015 y de acuerdo con la Circular Externa 200-000010 de noviembre 28 del 2014,  la Superintendencia de Sociedades requirió una muestra de sociedades del Grupo 2 que debieron enviar su ESFA, a fin de que esta entidad pudiera realizar estudios de diferentes tipos, entre ellos los de impacto. Las entidades que no fueron requeridas para reportar información del ESFA a la Supersociedades, solamente debían guardar todos los documentos soporte de su proceso de convergencia, tal como se conservan los demás documentos contables.

“requirieron el reporte del ESFA de las pymes; pero al igual que la Supersociedades, con fines evaluar el correcto desarrollo del proceso de convergencia y su impacto en las organizaciones colombianas”

De igual forma ocurre con otras superintendencias, como la de Salud y la de Economía Solidaria, quienes requirieron el reporte del ESFA de las pymes; pero al igual que la Supersociedades, con fines evaluar el correcto desarrollo del proceso de convergencia y su impacto en las organizaciones colombianas, pues para las pymes, por el año 2015, los estados financieros válidos para efectos legales serán los que se realicen según las disposiciones legales. 

Así pues, el balance de apertura se guarda entre los documentos de la compañía, se documentan todos los ajustes realizados y se conserva, puesto que se utilizará para revelar en los primeros estados financieros bajo NIIF, los impactos de la adopción.

¿El ESFA tiene que ser auditado y dictaminado?

Ese balance de apertura no tiene que ser, por mandato legal, ni dictaminado por un revisor fiscal, ni revisado por un auditor, aunque la mayoría de las entidades han contratado un servicio de revisión para garantizar que su ESFA cumpla con todos los requisitos.

¿Quién debe firmar el ESFA?

“el ESFA no tiene que ser puesto en conocimiento del público, ni tiene efectos legales; por lo que se deduce que es un documento de consulta interna”

El ESFA en sí mismo no es un estado financiero, pues no requiere toda la rigurosidad que por exigencia legal tienen este tipo de informes, dado que en el caso de las pymes (pero es extensible a los aplicadores de plenas) el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 3022 del 2013, indica que el ESFA no tiene que ser puesto en conocimiento del público, ni tiene efectos legales; por lo que se deduce que es un documento de consulta interna, pero del que se deben conservar todos los soportes y políticas contables; adicionalmente, el ESFA no es el primer informe bajo NIIF por lo que no cumple con la condición de ser comparativo (requisito de los estados financieros bajo NIIF); por esa razón el revisor fiscal, el contador y el representante legal no tienen que firmarlo.

Al cierre del 2015, ¿qué estados financieros deben elaborar y cuáles deben presentar?

Hay que tener claro que las pyme, durante el año 2015 están apenas en el período denominado de transición; en este año su información financiera aún se prepara para todos los efectos bajo el Decreto 2649 de 1993 u otros marcos normativos según el tipo de entidad en particular.

Al finalizar el período de transición, las compañías prepararán bajo NIIF otros estados financieros completos, los cuales, al igual que el ESFA, tampoco son comparativos y, por tanto, aún no se consideran estados financieros bajo NIIF, sino unos informes que servirán para comparar en el siguiente corte.

En este sentido, los estados financieros válidos para efectos legales y comerciales al 31 de diciembre del 2015, serán aquellos preparados bajo la norma local, y los demás informes financieros que se han realizado bajo NIIF, se guardan junto con el balance de apertura y se tendrán disponibles para incorporarlos en los informes del año siguiente.

Las pymes, ¿con qué estados financieros realizarán su primer comparativo bajo NIIF?

Cuando las pyme deban presentar sus estados financieros con corte al 31 de diciembre del 2016, son esos los que deberán presentar totalmente bajo el estándar internacional y además de forma comparativa, puesto que por disposición del párrafo 3.14 de la NIIF para pymes, toda la información se debe presentar comparativa, a menos que la misma NIIF establezca lo contrario.

Así pues, los primeros estados financieros bajo NIIF que presentarán las pymes serán aquellos con corte al 31 de diciembre del 2016 y en los cuales se compararán las cifras bajo NIIF de dicho corte, y el anterior que corresponde al del 31 de diciembre del 2015; este informe financiero estará acompañado de revelaciones sobre las cuales se podrá medir el impacto de la adopción del nuevo estándar y el ESFA como documento soporte.

Durante el período de aplicación obligatoria, la contabilidad oficial es la que se lleva de acuerdo con el Decreto 3022 del 2013 que contiene todo el marco normativo de las NIIF para pymes; al cierre de ese año, al 31 de diciembre se deben preparar unos estados financieros completos bajo NIIF para pymes, que se presentarán de forma comparativa y acompañados con todas las revelaciones necesarias; para tal efecto se confrontarán los saldos del corte del período de transición con los de aplicación obligatoria.

¿Cuáles son los primeros estados financieros bajo NIIF que deberán firmarse?

Como ya se indicó, los primeros estados financieros bajo NIIF que elaborarán las pymes será con corte al 31 de diciembre del 2016; será solo hasta esa fecha, la del cierre del período de aplicación obligatoria, que el contador y el representante legal deberán firmar, y el revisor fiscal tendrá que dictaminar no solo el ESFA, sino los estados financieros comparativos elaborados.

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