Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ESFA para Supersociedades, ¿ya planeó su elaboración y reporte?


ESFA para Supersociedades, ¿ya planeó su elaboración y reporte?
Actualizado: 27 mayo, 2015 (hace 9 años)

La sección 35 de la NIIF para pymes establece que toda entidad que presente por primera vez estados financieros bajo esta norma, deberá elaborar un estado de situación financiera de apertura –ESFA. La Supersociedades notificará a las entidades de las cuales requiere el reporte del ESFA a través de su herramienta SIRFIN.

La Superintendencia de Sociedades, en la Circular Externa 200-000010 de 28-11-2014 indicó que en mayo del 2015 notificaría a las sociedades, que forman parte de la muestra seleccionada, que deben enviar esta información e indicaría la forma y términos de su presentación, de conformidad con el modelo de supervisión que para estos efectos se establezca, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 3° del Decreto 3022 del 2013.

¿Qué deben hacer las entidades que sean notificadas?

“Las entidades que no sean requeridas para reportar información del ESFA a la Supersociedades, solamente deben guardar todos los documentos soporte de su proceso de convergencia”

Las entidades que reciban por parte de la Supersociedades, la notificación con el deber de reportar su ESFA deben seguir el siguiente procedimiento:

  1. Tener listo el estado de situación financiera de apertura, junto con sus respectivas revelaciones y las políticas contables bajo NIIF para pymes.
  2. Descargar la aplicación XBRL Express, tal como se indica en el manual de descarga e instalación publicado en la página web de la Supersociedades.
  3. Diligenciar la información del ESFA a través de la herramienta SIRFIN, desarrollada por la Superintendencia de Sociedades.
  4. Transmitir la información a la Supersociedades.

¿Y las entidades que no sean notificadas para reportar?

Las entidades que no sean requeridas para reportar información del ESFA a la Supersociedades, solamente deben guardar todos los documentos soporte de su proceso de convergencia, tal como se conservan los demás documentos contables.

¿Qué se debe conservar como documentos soporte del ESFA?

Dado que la convergencia a NIIF involucra todo un cambio de políticas contables, lo cual genera reclasificaciones y ajustes en los estados financieros, es necesario que la entidad recopile la documentación suficiente y documente, de manera clara y precisa, los cambios en sus estados financieros.

A continuación, algunos de los documentos soporte del proceso de implementación.

Documento de diagnóstico

En este documento, la entidad ha debido analizar sus políticas contables bajo norma local y compararlas con las políticas alineadas a los requerimientos de la NIIF para pymes. De igual forma, se hace un primer análisis de los posibles impactos a los cuales se enfrenta la entidad en términos de sus estados financieros, software, procesos de reporte, entre otros.

Aprobación del proyecto de implementación

La entidad ha debido elaborar un proyecto de implementación de NIIF para pymes, en el cual se establecieran los recursos asignados al proyecto, la competencia en toma de decisiones, el cronograma, las fechas límite y los procedimientos para solución de diferencias en interpretación de la NIIF.

Políticas contables y documentos de discusión

Cada una de las políticas contables adoptadas por la entidad debe estar adecuadamente sustentada. Dado que las políticas son principios, bases, reglas, convenciones y procedimientos específicos adoptados por una entidad para preparar y presentar sus estados financieros, se hace necesario aclarar por qué la entidad ha decidido elegir determinados tratamientos para sus hechos económicos. El sustento de las políticas es precisamente un documento que demuestra la discusión de cada uno de los temas, las posiciones en contrario (si las hay), y la razón por las cuales se eligieron los tratamientos que luego se convierten en política.

Estado de Situación Financiera de Apertura

Por último, la entidad recaudará elementos probatorios suficientes para cada ajuste o reclasificación en su ESFA. Aun si alguna partida no sufre modificación, se elaborará una nota en la cual se explique el trabajo realizado sobre esta partida y las razones por las cuales la gerencia concluyó que no eran necesarias las modificaciones.

Juan David Maya
Consultor NIIF

*Exclusivo para actualicese.co

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