Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Espaldarazo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al proceso de Convergencia. Primera Parte


Espaldarazo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al proceso de Convergencia. Primera Parte
Actualizado: 13 abril, 2012 (hace 12 años)

Quienes seguían guardando la esperanza de un aplazamiento del proceso de convergencia hacia las NIIF, pueden darse cuenta que hemos recibido en los últimos días un volumen importante de información oficial sobre los avances de este proceso y la intención del Estado de llevarlo a término con éxito.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

Veamos estos importantes documentos:

  • Direccionamiento Estratégico del CTCP de Diciembre de 2011. Modificación de Clasificación de Empresas, Estándares para Microempresas y Plan de Trabajo (Planeación, Transición y Aplicación Plena de NIIF)
  • Decreto Reglamentario 4946 de 2011 y 403 de 2012 sobre Aplicación Voluntaria Anticipada a NIIF
  • Resolución 33 de 2012 de la Contaduría General de Nación de Aplicación Voluntaria Anticipada a NIIF de empresas del estado emisoras de valores y de interés público.
  • Circular de Supersociedades 115-002 de 2012 sobre proceso de planeación y convergencia a NIIF

Ahora el turno es para el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien conjuntamente con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) han querido realizar un aporte significativo al proceso de convergencia hacia Estándares Internacionales, mediante la expedición de una cartilla que resume el recorrido realizado en este proceso y la invitación a los Administradores de las empresas sobre las responsabilidades que conlleva la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF.

No cabe duda que es la manifestación más directa del respaldo al proceso de convergencia por parte del estado. El documento consta de seis (6) partes:

  1. Presentación del Ministerio
  2. Direccionamiento Estratégico del CTCP
  3. Conversión a NIIF. Lo que la Administración de las empresas debería saber y hacer
  4. Pregunta: Estamos preparados para una economía globalizada en Colombia?
  5. Responsabilidad de los Administradores frente a las NIIF
  6. Perfiles (Hojas de Vida) de los Consejeros

Vamos a realizar un recorrido por este documento, con el fin de ponernos a tono con el proceso de convergencia que realiza nuestro país.

1. Presentación

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo doctor Sergio Díaz-Granados Guida, hace un recuento del proceso que ha vivido Colombia respecto al Comercio Exterior, donde el país ha realizado acuerdos comerciales y tratados de libre comercio vigentes y en marcha con diferentes países, en ejecución de las políticas económicas que buscan el crecimiento del comercio y de la inversión extranjera.
Esto evidencia el objetivo de la Ley 1314 de 2009 en relación a la búsqueda de un “lenguaje financiero” que le permita a Colombia insertarse en la economía internacional, mediante la aplicación de Estándares Internacionales. Esta labor la ha llevado a cabo el CTCP por encargo de la misma ley, y para ello ha desarrollado diferentes actividades tendientes a divulgar y sensibilizar el proceso de convergencia, haciendo participes a la comunidad contable y empresarial del país por medio de convocatorias que han permitido espacios para el aporte y la sana crítica.

2. Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Publica

Se esboza de manera detallada todo el sustento legal, iniciando por la Ley 1314 de 2009, y la realidad económica que vive el país.

Dentro de sus conclusiones y recomendaciones establece que Colombia debe aplicar:

  • Estándares de Información Financiera (Principios)
  • Estándares de Aseguramiento de la Información: (Calidades Personales y Conducta, Ejecución e Informes de Trabajo)
  • Otros Temas Relacionados: Soportes, Comprobantes, Libros, XBRL, etc.

Durante el proceso de análisis se llegó a la conclusión que era necesario clasificar las empresas del país para que según el interés de la información, le sean aplicables determinados estándares.

Se concluye entonces que el GRUPO 1 compuesto por Emisores de Valores y otras Entidades de Interés Público deberían aplicar las denominadas Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF Plenas emitidas por IASB y Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento – NIAS emitidas por IFAC.

El GRUPO 2 por su parte estaría compuesto por Empresas Grandes y medianas, no incluidas en el grupo 1, y las pequeñas que deberían aplicar la NIIF para Pymes emitida por IASB y las NIAS emitidas por IFAC.

Por último, el GRUPO 3 estaría integrado por las Microempresas las cuales deberían tener un marco normativo propio, más simple pero tendiente a migrar a los estándares internacionales en caso de que su crecimiento así lo indique.

(Espere nuestra segunda entrega sobre este importante acontecimiento y que detalla la Responsabilidad de la Administración en la implementación de las NIIF)

 

l  Siguiente 

Autor:

Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales. actualícese.com
edmundo.florez@blacolombia.com

Contenido de este especial:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,