Veamos estos importantes documentos:
Ahora el turno es para el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien conjuntamente con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) han querido realizar un aporte significativo al proceso de convergencia hacia Estándares Internacionales, mediante la expedición de una cartilla que resume el recorrido realizado en este proceso y la invitación a los Administradores de las empresas sobre las responsabilidades que conlleva la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF.
No cabe duda que es la manifestación más directa del respaldo al proceso de convergencia por parte del estado. El documento consta de seis (6) partes:
Vamos a realizar un recorrido por este documento, con el fin de ponernos a tono con el proceso de convergencia que realiza nuestro país.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo doctor Sergio Díaz-Granados Guida, hace un recuento del proceso que ha vivido Colombia respecto al Comercio Exterior, donde el país ha realizado acuerdos comerciales y tratados de libre comercio vigentes y en marcha con diferentes países, en ejecución de las políticas económicas que buscan el crecimiento del comercio y de la inversión extranjera.
Esto evidencia el objetivo de la Ley 1314 de 2009 en relación a la búsqueda de un “lenguaje financiero” que le permita a Colombia insertarse en la economía internacional, mediante la aplicación de Estándares Internacionales. Esta labor la ha llevado a cabo el CTCP por encargo de la misma ley, y para ello ha desarrollado diferentes actividades tendientes a divulgar y sensibilizar el proceso de convergencia, haciendo participes a la comunidad contable y empresarial del país por medio de convocatorias que han permitido espacios para el aporte y la sana crítica.
Se esboza de manera detallada todo el sustento legal, iniciando por la Ley 1314 de 2009, y la realidad económica que vive el país.
Dentro de sus conclusiones y recomendaciones establece que Colombia debe aplicar:
Durante el proceso de análisis se llegó a la conclusión que era necesario clasificar las empresas del país para que según el interés de la información, le sean aplicables determinados estándares.
Se concluye entonces que el GRUPO 1 compuesto por Emisores de Valores y otras Entidades de Interés Público deberían aplicar las denominadas Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF Plenas emitidas por IASB y Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento – NIAS emitidas por IFAC.
El GRUPO 2 por su parte estaría compuesto por Empresas Grandes y medianas, no incluidas en el grupo 1, y las pequeñas que deberían aplicar la NIIF para Pymes emitida por IASB y las NIAS emitidas por IFAC.
Por último, el GRUPO 3 estaría integrado por las Microempresas las cuales deberían tener un marco normativo propio, más simple pero tendiente a migrar a los estándares internacionales en caso de que su crecimiento así lo indique.
(Espere nuestra segunda entrega sobre este importante acontecimiento y que detalla la Responsabilidad de la Administración en la implementación de las NIIF)
Autor:
Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales. actualícese.com
edmundo.florez@blacolombia.com
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