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Liquidación de vacaciones: aplicaciones prácticas

En este Especial Actualícese se exponen los puntos clave a la hora de pagar las vacaciones, desde la forma como debe calcularse la liquidación y el tiempo de este derecho para el trabajador, incluyendo sus prestaciones sociales respectivas, hasta información sobre casos especiales.

Fecha de publicación: 4 de mayo de 2021
Liquidación de vacaciones: aplicaciones prácticas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En este Especial Actualícese se exponen los puntos clave a la hora de pagar las vacaciones, desde la forma como debe calcularse la liquidación y el tiempo de este derecho para el trabajador, incluyendo sus prestaciones sociales respectivas, hasta información sobre casos especiales.

Las vacaciones laborales son el derecho que tiene todo trabajador dependiente, tras haber prestado sus servicios durante un año, de disfrutar de un tiempo de descanso remunerado por el empleador. Dicho período de disfrute equivale a quince días hábiles. Este descanso remunerado puede otorgarse al trabajador de manera oficiosa, es decir, sin que este las solicite; no obstante, puede ser solicitado por él con una antelación de quince (15) días a la fecha del descanso.

¿Cuáles pagos adicionales del salario se siguen pagando durante las vacaciones y cuáles no?

Los aportes a seguridad social como salud y pensión se seguirán pagando, también prestaciones como primas, cesantías, intereses a las cesantías entre otras acreencias. Durante la vigencia del contrato; sin embargo, no será necesario el pago de la ARL por encontrarse el trabajador por fuera del lugar de trabajo.

Tampoco se efectúa el pago del auxilio de transporte, puesto que este tiene como finalidad cubrir los gastos de movilización del trabajador desde su hogar hasta el sitio de trabajo, movilización que no se presenta mientras se disfrutan las vacaciones.

Pautas a tener en cuenta cuando se liquidan las vacaciones

  • La liquidación debe realizarse sobre el salario básico, es decir, no se tienen en cuenta los pagos por horas extra, recargos o el auxilio de transporte.
  • Debe tener en cuenta si ha pagado al trabajador algún concepto en dinero o en especie de manera habitual, ya que si este constituye salario deberá incluirse para la liquidación de las vacaciones, así lo establece el artículo 127 del CST.
  • El valor de las vacaciones se determinará de manera proporcional cuando el salario del trabajador sea variable.
  • Según el artículo 192 del CST, de la liquidación de las vacaciones deben excluirse el valor de las horas extra y del trabajo en días de descanso obligatorio.
  • También deberá deducirse del monto de las vacaciones lo correspondiente al pago de aportes parafiscales (Sena, ICBF, caja de compensación familiar). El monto de estos aportes corresponde al 9 % del total de los elementos que constituyen salario en la nómina.

En este especial encontrarás el enlace a nuestro liquidador de vacaciones, con el cual podrás calcular fácilmente los días de la duración y el valor a pagar.

Casos especiales en la liquidación de las vacaciones

En este Especial Actualícese encontrarás también cuál es la normativa de ley vigente a la que debe atenderse cuando en la liquidación de las vacaciones se presentan los siguientes casos concretos:

  • ¿Cómo se liquidan y qué indica la ley cuando una empresa acostumbra a sacar a sus empleados a vacaciones colectivas o anticipadas?
  • ¿Cómo se regulan las vacaciones para trabajadores expuestos a tuberculosis o rayos x?
  • ¿Cómo procede la contabilización del tiempo de vacaciones cuando los trabajadores entran en un período de huelga?
  • ¿Un período de incapacidad puede afectar el disfrute y remuneración de las vacaciones?
  • ¿Cómo se liquidan las vacaciones cuando hubo suspensión del contrato?
  • ¿Qué ocurre cuando se interrumpen por licencia de luto?

¿Qué otros aspectos se incluyen en este Especial Actualícese?

El Especial Actualícese Liquidación de vacaciones: aplicaciones prácticas contiene también:

  • Información vital a la hora de liquidar el salario de nómina, como las especificaciones de ley en cuanto a prestaciones sociales, aportes a seguridad social, aportes parafiscales, auxilio de transporte, incapacidades, licencias, recargos y horas extras, entre otros.
  • Enlaces a nuestros prácticos simuladores para saber el valor de la liquidación de la prima, cesantías e intereses de las cesantías y de las vacaciones.
  • Tips y respuestas a preguntas frecuentes sobre el tema de las vacaciones.

Este especial te guiará en el aprendizaje por medio de herramientas como modelos y formatos, infografías y diferentes ejemplos que te permitirán una mejor comprensión y puesta en práctica de los conocimientos adquiridos.

A continuación, conoce detalladamente los tópicos abordados en este Informe Especial:

TABLA DE CONTENIDO

GENERALIDADES DE NÓMINA

  • Salario
  • Salario
  • Prestaciones sociales
  • Aportes a seguridad social
  • Auxilio de transporte
  • Aportes parafiscales
  • Incapacidades
  • Licencias laborales
  • Jornada laboral
  • Recargos y horas extra
  • Viáticos
  • Costo que representa la contratación de un trabajador que devenga el salario mínimo

GENERALIDADES DE LAS VACACIONES

  • Remuneración
  • Interrupción
  • Acumulación
  • Compensación
  • Fraccionamiento
  • Negación
  • Prescripción

PAGOS LABORALES QUE SE SUSPENDEN DURANTE LAS VACACIONES

LIQUIDACIÓN DE LAS VACACIONES

  • Valores que deben ser excluidos de la liquidación

APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES EN DISFRUTE O COMPENSACIÓN DE VACACIONES

  • Pago de aportes a salud, pensión y riegos laborales
  • Pago de aportes parafiscales

VACACIONES COLECTIVAS O ANTICIPADAS

  • ¿Cómo liquidar las vacaciones colectivas?

CASOS PARTICULARES

  • Trabajadores expuestos a tuberculosis o rayos x
  • Inclusión del sábado como día hábil
  • Suspensión de vacaciones en período de huelga
  • ¿Un período de incapacidad puede afectar el disfrute y remuneración de las vacaciones?
  • Liquidación de vacaciones cuando hubo suspensión del contrato de trabajo
  • Interrupción de las vacaciones por licencia de luto

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