Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Especial] Cesantías 2010


[Especial] Cesantías 2010
Actualizado: 26 enero, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • En el 2010, la fecha máxima de consignación es hasta el 15 y no el 14 de febrero de 2010
  • ¿A qué trabajadores se les consigna y a cuáles se les paga directamente?
  • Que pasa si teniendo derecho el trabajador a la consignación, ¿el empleador NUNCA lo hace?
  • Riesgos de pagar directamente al trabajador cuando es obligatorio consignar
  • ¿Quién escoge el Fondo de Cesantías donde se consignarán?
  • Ingresos que hacen parte del salario para liquidar cesantías
  • ¿Y si el salario es variable?

Enero y febrero son los meses en que la mayoría de empleadores deben consignar las cesantías, por lo que tanto a empleadores y trabajadores les surgen muchas dudas. Cómo, cuando, cuanto, sanciones, a qué fondo, etc. Aquí se contestan.

En el 2010, la fecha máxima de consignación es hasta el 15 y no el 14 de febrero de 2010

Ley 50 de 1990 artículo 99 numeral 3º establece cómo fecha máxima de consignación hasta el mismo 14 de febrero, pero este año 2010, dicho día es domingo, de tal manera que por disposición de la Superintendencia Financiera, todo vencimiento que no sea en día hábil, se correrá hasta el hábil próximo, de tal manera que este año, la consignación de cesantías se podrá hacer hasta el lunes 15 de febrero de 2010.

¿A qué trabajadores se les consigna y a cuáles se les paga directamente?

Si el trabajador viene laborando desde el año pasado (2009) y sigue laborando este año (2010), sin importar la clase de contrato (Fijo, Indefinido y Labor u Obra), tiene derecho a que las cesantías que se han causado y liquidado hasta el 31 de diciembre de 2009, se deben consignar a un Fondo de Cesantía a mas tardar y por este año, hasta el lunes 15 de febrero de 2010.

Pero si el contrato de trabajo termina en cualquier fecha del año, por ejemplo, antes de la fecha máxima de consignación y el empleador aun no ha hecho la consignación, debe pagarle directamente las cesantías al trabajador, junto con el resto de la liquidación de prestaciones y salarios adeudados.

Que pasa si teniendo derecho el trabajador a la consignación, ¿el empleador NUNCA lo hace?

En dicho caso se aplica la sanción establecida en el artículo 99 numeral 3º de la Ley 50 de 1990 que reza: “…deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.”.

O sea, si en este año -2010-, la fecha máxima de consignación es el 15 de febrero, a partir del 16 de febrero se encontraría en mora el empleador que no consigne las Cesantías cuando esté obligado a hacerlo.

Riesgos de pagar directamente al trabajador cuando es obligatorio consignar

Como ya se explicó, los trabajadores que vienen laborando desde el año pasado para el mismo empleador, tienen derecho a unas Cesantías que se causaron hasta el 31 de diciembre, pero si para la fecha máxima de consignación siguen laborando para el mismo empleador, éste tiene la obligación de consignarlas a un Fondo de Cesantías y no puede entregárselas directamente al trabajador, pues hacerlo, es irregular “y el que paga mal, paga doble”.

De tal manera que si tiempo después el trabajador quiere demandar por el valor de las Cesantías que no se le consignaron, lo puede hacer y el empleador no puede alegar que ya las pagó, porque se considerarán como no pagas y será condenado a que las pague nuevamente y las sanciones por mora que son, el pago de un día de salario por cada día de retraso, contado desde el día siguiente máximo que debió consignarse. (Ley 50/90 Art. 99 numeral 3º)

¿Quién escoge el Fondo de Cesantías donde se consignarán?

El trabajador, pues en él recae el derecho que consagra la Ley. De tal manera que ilegal sería que un empleador obligue o forcé al trabajador para que acepte determinado fondo.

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Incluso muchos empleadores con tal de evitarse registrar a la empresa en uno de los Fondos de Cesantías como es el Fondo Nacional de Ahorro, argumentan aspectos como las largas filas que deben hacer, olvidando que el trabajador es el que decide a que Fondo le consignen sus Cesantías y punto.

Dicha notificación que debe hacer el trabajador, debe realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior, pero si en el mes de enero el empleador aun no ha consignado las cesantías y el trabajador notifica a la empresa de su escogencia, mal haría el empleador en hacer caso omiso a dicha notificación.

Otra cosa es cuando el trabajador guarda silencio sobre dicha escogencia, de tal manera que este caso, el empleador si está facultado para decidir de manera autónoma a que Fondo de Cesantía las consigna.

Ingresos que hacen parte del salario para liquidar cesantías

  1. El Salario ordinario o fijo
  2. Trabajo suplementario o de horas extras
  3. Comisiones (por ventas, recaudo, productividad, etc.)
  4. Auxilio de Transporte legal, en los trabajadores que lo tengan.

¿Y si el salario es variable?

Lo primero que vamos a establecer es si durante los últimos 3 meses del periodo que vamos a liquidar Cesantía, el salario no tiene variaciones, dicho salario será la base para la liquidación de las cesantías. Por ejemplo, en estos momentos se van a liquidar las cesantías del 2009 que se van a consignar, por lo que la fecha de corte final es el 31 de diciembre, si octubre, noviembre y diciembre no hubo variación, ese será el salario base.

En los casos que el salario tenga variaciones durante todos meses del periodo que va a liquidar, se debe promediar el salario o sea. Si el trabajador laboró todo el 2009 o parte y hoy se le va a liquidar las cesantías para consignárselas, se deben tomar todos los salarios recibidos durante el 2009 hasta el 31 de diciembre, se suman y se dividen en el número de meses trabajados en ese año, eso nos da el promedio para tener el salario base que se usará para liquidar las cesantías. (Artículo 253 Código Laboral)

La próxima semana: Preguntas y respuestas en el tintero sobre Cesantías 2010.

En el próximo Martes Laboral, trataremos de responder las preguntas mas comunes que se efectúen en este especial Cesantías 2010

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