Desde el próximo martes 12 de mayo comienzan los vencimientos para la declaración y pago de la primera cuota del Impuesto a la Riqueza. Este impuesto solo será calculado hasta el 2017 por parte de las personas jurídicas, y hasta el 2018 por parte de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas.
El artículo 4 del Decreto 0427 del 11 de marzo del 2015, adicionó el artículo 38-1 al Decreto 2623 del 2014, estableciendo los plazos para presentar la declaración del Impuesto a la Riqueza y su Complementario de Normalización Tributaria. Dicho impuesto se podrá cancelar en dos cuotas iguales, estando el primero de estos pagos acompañado de la declaración del impuesto.
Las fechas límite para la presentación de la declaración y pago de la primera y segunda cuota obedecen al último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: