Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Especial: Información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2010 – Segunda Parte


Especial: Información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2010 – Segunda Parte
Actualizado: 6 septiembre, 2010 (hace 14 años)

Con su paquete de resoluciones 8654 a 8662 de agosto 30 de 2010 la DIAN ha señalado las personas y entidades obligadas a suministrar por el año gravable 2010 la información exógena tributaria a que se refieren los artículos 623 a 631-1 del Estatuo Tributario y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003. El cambio más importante es que esta vez los plazos para su entrega empezarán a vencerse a partir de febrero 16 de 2011, inclusive para los que solamente entregarán el formato 1002.

  • Primera Parte
  • Tercera Parte
  • Segunda Parte: Sector Financiero, Notarios, Tipógrafos Bolsas de Valores y Comisionistas reportarán con los mismos topes del 2009.

    Reportes de entidades Financieras

    De acuerdo con lo indicado esta vez en la Resolución 8654 de Agosto 30 de 2010, las entidades vigiladas por Superfinanciera, las Cooperativas de ahorro y crédito y hasta los Fondos de Empleados que realicen actividades financieras reportarán por el año gravable 2010, en virtud a lo indicado en los artículos 623, 623-1 y 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario, únicamente en forma virtual y usando los mismos formatos que se usaron en los reportes de los años 2008 y 2009 (ver la Resolución 03841 de abril 30 de 2008), la siguiente información:

    a) Las entidades vigiladas por Superfinanciera, las cooperativas de ahorro y crédito y los fondos de empleados suministrarán los datos de las Personas Jurídicas y Naturales que hayan efectuado consignaciones durante todo el año 2010 superiores a los $25.000.000 en todas las cuentas corrientes y de ahorro que posean en una misma entidad (ese tope es igual al del 2009; ver la Resolución 7929 de Julio de 2009). Los movimientos son reportados sin importar si la cuenta sigue activa a diciembre 31 de 2010 o si fue cancelada antes de dicha fecha. También reportarán los datos de los dueños de cuentas corrientes o de ahorro que aunque no hayan movido ese nivel de consignaciones durante el 2010, sí tengan vigentes a Diciembre 31 de 2010 sus cuentas y en ellas se tengan saldos superiores a los $5.000.000 (les reportarán cualquier monto de consignaciones que hayan efectuado durante el año; ver numeral 1 del artículo 1 de la Resolución 8654). Como sea, es claro que dar a conocer esta información desde agosto de 2010 facilitará que los evasores jueguen a no dejar esos saldos de más de $5.000.000 a diciembre 31 de 2010 en sus cuentas para no ser reportados.

    b) En el proceso de la suma de las consignaciones del año se volverá a tomar en cuenta el valor de los préstamos que se les hayan otorgado a los dueños de las cuentas por parte de las mismas entidades financieras, y no se tomarán en cuenta los valores de cheques girados pero devueltos, ni el valor de los traslados entre cuentas del mismo titular en la misma entidad (ver el parágrafo 1 del art.1 de la Resolución 8654 en el cual ya no figura la frase “notas créditos por préstamos” la cual sí estuvo incluida en la resolución 12684 de octubre de 2007).

    c) Si la cuenta de ahorros o corriente goza de ser una cuenta exonerada del Gravamen a los movimientos financieros, la entidad bancaria lo indicará aclarando cual es el concepto, de entre los mencionados en el art.879 del Estatuto Tributario,  por el cual la cuenta goza de tal exención. Recuérdese que en el sistema financiero, cada cuenta habiente solo puede tener una única cuenta exonerada del 4 x mil (véase nuestro anterior editorial “Las Personas jurídicas también pueden tener una cuenta exonerada del 4 x mil”).

    d) El tope para reportar a las personas o entidades que hayan abierto CDTs u otros tipos de títulos en las entidades financieras será otra vez el mismo usando en los reportes del año 2009, es decir, el tope de $5.000.000. Además, y aunque las simples renovaciones de un mismo CDT no deberán contarse  como una nueva inversión del año (ver concepto DIAN 18799 de marzo de 2006), la DIAN volvió a pedir que los intereses que se generen sobre esos CDTs o títulos renovados en el año le sean reportados (ver el parágrafo del numeral 2 del Artículo 1 de la Resolución 8654).

    e) Los entidades vigiladas por Superfinanciera, y que administren carteras colectivas o fondos mutuos de inversión o demás fondos similares, reportarán por el 2010 a las personas o entidades que hayan ahorrado en tales fondos más de $5.000.000. Ese tope fue el mismo usado durante los reportes del año 2009.

    f) Quienes efectúen ahorros voluntarios durante el 2009 en los Fondos de pensiones serán reportados sin importar el monto de lo que hayan ahorrado. (ver el Artículo 3 de la Resolución 8654). El mismo criterio fue usado en los reportes del año 2009.

    g) Los datos de las personas o empresas que lleguen a recibir pagos de sus ventas de bienes o servicios con tarjetas de crédito (no se incluye las débito), serán reportados cuando tales pagos sean superiores a $10.000.000 (iva incluido). Por el 2009 el tope fue igual.

    h) Los datos de las personas o empresas que efectúen consumos con tarjetas de crédito expedidas por bancos y entidades vigiladas por Superfinanciera (no se incluiría por tanto a quienes usan tarjetas de crédito expedidas por cooperativas financieras, ni a los que usan tarjetas débito) serán reportados si tales consumos superan durante el 2010 los $20.000.000. Por el 2009 el tope fue igual

    i) Los bancos y entidades vigiladas por Superfinanciera, y también los fondos de empleados, tendrán que reportar los datos de las personas a quienes se otorguen  préstamos acumulados durante el 2009 por un valor total que sea superior a los $20.000.000. En el 2009 el tope fue igual.

    En relación con estos reportes que harán las entidades Financieras, es importante tener presente que los datos sobre  consignaciones del año, o CDTs abiertos en el año, o  de consumos con tarjeta de crédito, si son datos pertenecientes a personas naturales, entonces la DIAN podrá usar esos datos para determinar si la Persona Natural superó o no los topes mencionados en el art.594-3 del Estatuto Tributario quedando entonces obligada a presentar declaración de renta por el año gravable 2010. Si no la presentan, la DIAN los considera omisos y tiene 5 años para obligarlos a declarar

    (Nota: por el año 2010, los topes de ese artículo 594-3 aplicarían de la siguiente forma a todo tipo de persona natural, es decir, sin importar si es asalariada, trabajador independiente o persona de menores ingresos : a) sus consumos con tarjetas de crédito no deben exceder de 2.800 UVT, es decir, 2.800 x $24.554= $68.754.000; b) sus compras y consumos totales con cualquier forma de pago no deben exceder igualmente de 2.800 UVT; c) sus consignaciones, sumadas con aperturas de CDT y demás inversiones financieras no deben exceder de 4.500 UVT, es decir, $110.498.000).

    Además, en el calendario de plazos para la entrega de esta información, contenido en el Artículo 9 de la resolución,  otra vez se volvió a fijar dos calendarios: uno para quienes en la fecha de la entrega tengan la condición de “Grandes Contribuyentes”  (desde el 25 de Abril hasta el 6 de Mayo de 2011) y otro para los demás reportantes (entre el 24 de Marzo y el 20 de Abril de 2011 usando para ello un orden algo aleatorio y no secuencial en los últimos dígitos del nit; a estos últimos se les adelantó mucho sus vencimientos en comparación con los vencimientos para los reportes del año gravable 2009 los cuales se vencieron entre 20 de Abril y 18 de Mayo de 2010).

    Reportes de Cámaras de Comercio, Notarios, Tipógrafos, Registraduría, Comisionistas de Bolsa y Bolsas de Valores serán iguales a los del 2008

    Para concluir esta segunda parte del especial sobre los reportes de información exógena por el año gravable 2010, podemos comentar que con la Resolución 8655 se volvió a exigir a las Cámaras de Comercio reportar (únicamente en forma virtual) los datos sobre sociedades comerciales que se constituyan durante el 2010 y los datos de las que se liquiden durante 2010. El plazo para su presentación lo fijará el gobierno, como siempre, en el decreto de plazos para vencimientos de obligaciones tributarias durante el 2011, decreto que se expedirá en Diciembre de 2010 (véase por ejemplo el artículo 40 del Decreto 4929 de Diciembre de 2009).

    Sobre ese reporte que se exige a las Cámaras de Comercio, y tal como lo hemos dicho en anteriores ocasiones, la DIAN termina solicitándoles información que ella misma ya posee en sus sistemas pues es obvio que cuando se crea una sociedad comercial, y si no es una sociedad anónima,   los datos de quiénes son los socios y su capital aportado ya está reportada en el RUT de dichas sociedades.

    Como quien dice, la DIAN solo debería pedir a las Cámaras de Comercio que le reporten la creación de las sociedades anónimas (pues de esas sociedades, en la pagina 3 del RUT, solo les queda figurando los nombres de los miembros de su Junta Directiva) y también los datos de las sociedades que se liquidan.

    En cuanto a los reportes exigidos a los Notarios, contenida en la Resolución 8658, tales funcionarios deberán volver a reportar (únicamente en forma virtual)  a la totalidad de las personas que hayan hecho operaciones de venta de bienes o derechos ante la respectiva notaría (es decir, sin importar el monto de las operaciones que efectuaron ante la notaría), y usarán los mismos formatos empleados en los reportes del año 2008 y 2009 contenidos en la Resolución 03845 de abril de 2008.

    Pero es importante destacar que sus vencimientos transcurrirán esta vez (con un orden cambiado en sus últimos números de nit) entre el 16 de Febrero y el 23 de Marzo de 2011, es decir, mucho más temprano de lo que fueron los vencimientos para los reportes del año gravable 2009 (que transcurrieron entre el 20 de abril y el 18 de Mayo de 2010)

    En el caso de los reportes exigidos a Tipógrafos elaboradores de Facturas o do cumentos equivalentes a facturas, y contenidos en la Resolución 8659, otra vez se les exige reportar (en el mismo formato 1037 usado en los reportes de 2008 y 2009; ver la Resolución 3846 de 2008)  usado en los detalles sobre la totalidad de los clientes a los cuales les realizaron trabajos de elaboración de facturas o documentos equivalentes a factura, y se les indica que mientras no estén obligados a presentar declaraciones u  otros reportes a la DIAN en forma virtual (ver Resolución 1336 de Febrero de 2010), entonces su reporte lo podrán entregar de manera presencial.

    Al respecto, es importante comentar que se hace necesario que la DIAN corrija ese formato 1037 y su prevalidador tributario pues cuando se utiliza el prevalidador para elaborar el formato 1037, el prevalidador se acoge a lo que dicen las instrucciones del formato 1037 y exige en todos los casos reportar el numero de la resolución de la autorización de la numeración de la factura o documento equivalente, violando así lo que dicen las mismas resoluciónes de exógena de la DIAN donde se indica que si el trabajo de imprimir facturas de venta se lo hicieron a alguien del régimen simplificado, en ese caso ese campo debe ir en blanco (ver el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 8659). Y además, la Resolución 3878 de 1996 (modificada con la Resolución 5709 de 1996), establece en su artículo 3 que cuando se trabaje con “documentos equivalentes a factura de venta” (ver artículo 616-1 del Estatuto Tributario), tampoco es obligatorio obtener tal autorización.

    Además, a los Tipógrafos se les adelantaron también los vencimientos para la entrega de su reporte (transcurrirán entre Febrero 16 y Marzo 23 de 2011, es decir,  mucho más temprano de lo que fueron los vencimientos para los reportes del año gravable 2009 que transcurrieron entre el 20 de abril y el 18 de Mayo de 2010)

    Los Reportes de la Registraduría Nacional (Resolución 8657), y los Exigidos a Comisionistas de Bolsa y Bolsas de Valores (Resolución 8656) se harán con los mismos criterios con que se hicieron los del 2009 (usando los mismos formatos que se vienen usando desde el año 2008 y que deberán entregar únicamente en forma virtual).

    Los plazos para los reportes de los Comisionistas fueron otra vez abiertos en dos: Uno para los que a la fecha de entregar los reportes sean “Grandes Contribuyentes”, y otro para los que no lo sean, pero a estos últimos se los adelantaron mucho más pues transcurrirán entre el 24 de Marzo y el 20 de Abril de 2011 (los del año gravable 2009 los entregaron entre abril 20 y mayo 18 de 2010)

    El plazo para el reporte de la Bolsa de Valores lo fijará el gobierno, como siempre, en el decreto de plazos que se expediría en Diciembre de 2010.

    Tercera parte

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