El tema de propiedad horizontal ha tenido una gran acogida entre nuestros usuarios, de tal manera que aquí una recopilación de nuestros editoriales del 2011 sobre el tema, que serán de gran ayuda para administradores, propietarios, inquilinos, contadores y todos los que estén relacionados con la P.H.
En esta época, ya inician las Asambleas Generales de Propietarios en P.H., recuerde los términos mínimos de convocatoria, quien convoca, cómo se hace, a donde se envía, la reunión por derecho propio.
Es muy común el debate, pero no debería serlo, pues los incrementos en las Cuotas de Administración están en la Ley 675 de 2001, mientras que el incremento en el arriendo de un inmueble está en la Ley 820 de 2003.
Efectuada la convocatoria y no se puede realizar la Asamblea o Junta, el paso a seguir es la segunda convocatoria, no una extraordinaria. Las sociedades mercantiles tienen su procedimiento, las Propiedad Horizontales tienen otro.
Cuando el asociado, bien de una sociedad mercantil, como de una Propiedad Horizontal NO pueda asistir a reunión del máximo órgano social, puede delegar su participación a un apoderado o representante. Conozca los requisitos y restricciones.
Una vez transcurrida la Asamblea de Propietarios en una P.H., sus decisiones deberán constar en un Acta, la cual es prueba tanto para su exigibilidad cómo para poderse demandar las decisiones tomadas.
No todas las decisiones que se tomen en una P.H. requieren decisión mayoritaria de coeficientes, pues en algunos casos, algunas decisiones requieren simple mayoría calculada sobre el número de bienes privados.
Existe mucha controversia en las Propiedades Horizontales por la imposición que se hace de multas pecuniarias a los propietarios que no asisten a las asambleas. Para eso, debe estar previamente en los estatutos y se debe respetar el debido proceso para poder presentar excusa.
La Ley 675 de 2001, establece al administrador la obligación de hacer todas las gestiones de cobro a los propietarios morosos, ¿pero hasta donde llegan dichas competencias, puede restringir el uso del inmueble o su arriendo o el ingreso a parqueaderos?
Aunque el administrador de una copropiedad es el llamado a estar atento a todos los seguros, usted como propietario debe estar atento a todos los riesgos que se podrían llegar a correr para tomar cartas en el asunto. Haga cuentas.
Lidiar con mascotas, borrachos, vecinos groseros, cobros imaginarios y niños problemáticos son algunos problemas a los que todo copropietario le tiene que hacer frente. Lo mejor para combatirlos es tener claro el reglamento y los manuales de la propiedad horizontal.
Tener muchas responsabilidades sobre los hombros no es tarea sencilla y más cuando se está en los pantalones de un Administrador. El problema aparece cuando se piensa que un Conserje puede realizar las mismas funciones. Craso error.
Siendo el parqueadero al interior de una P.H. privado o en su defecto, como zona común, ¿podría dejarse un carro abandonado, qué podría hacerse, qué acciones se pueden tomar contra el propietario del vehículo?
Cuando se construye un edificio o conjunto sometido a propiedad horizontal y mientras son vendidos los inmuebles privados, debe existir un Administrador Provisional. ¿Quién lo nombra, hasta donde va su nombramiento, que funciones tiene, puede cobrar expensas?
Una de las funciones del Administrador en la PH, es llevar el Libro de Registro de Propietarios y Residentes. Pero la Ley 675 de 2001, lo menciona pero no especifica que debe contener.
A diario se escucha a propietarios, residentes, revisores fiscales y a acreedores de Propiedades Horizontales, sobre múltiples irregularidades que se cometen a su interior, por lo que surge la duda, ¿quién ejerce control y vigilancia sobre la PH?
El primer objetivo que se tiene en una PH es la seguridad. En los grandes edificios y conjuntos, el principal dolor de cabeza es el ingreso de los mensajeros que van a entregar los domicilios, pero se puede restringir y que no pasen de la portería
Las empresas de seguridad privada son las directas responsables en caso que la propiedad horizontal donde usted viva sufra un robo, sin embargo, los propietarios e inquilinos pueden evitar esta amarga situación. Algunos tips al respecto.
No coma cuento de lo que inventan los deudores. Los conjuntos residenciales pueden presionar a sus habitantes para que paguen las cuotas atrasadas de administración, llegando al punto de suspender servicios que no vulneren los derechos fundamentales.
La Ley 675 de 2001 está cumpliendo este mes 10 años de vigencia. Y teniendo en cuenta de la importancia de realizar Asambleas en la copropiedad, aquí presentamos una serie de puntos importantes que hay que tener en cuenta a la hora de realizarla.
Cuando un arrendatario comete una falta al interior de una P.H., éste puede ser sancionado con multa o restricción temporal de zonas comunes no esenciales, para ello, se debe adelantar diligencia de descargos, ¿pero en ella debe estar presente el propietario?