Durante el 2014 publicamos editoriales donde tratamos temas como la caducidad de la sanción por la no contratación o monetización por aprendices, la cotización a salud de personas en regímenes excepcionales como los ex miembros de la fuerza pública, la afiliación a seguridad social de taxistas y en general, muchos temas más.
Durante el 2014 publicamos editoriales donde tratamos temas como la caducidad de la sanción por la no contratación o monetización por aprendices, la cotización a salud de personas en regímenes excepcionales como los ex miembros de la fuerza pública, la afiliación a seguridad social de taxistas y en general, muchos temas más.
Cuando un empleador incumple con la obligación de cuota o monetización de aprendices, el SENA cuenta con un término improrrogable para imponer la sanción por dicho incumplimiento. Dicho término es denominado caducidad. Este tiempo es de 3 años y empieza a correr desde el momento en que se incumplió. En caso de ser varios incumplimientos este término inicia no desde que se presentó el primer incumplimiento sino el último. Conozca cómo opera.
Si una persona está afiliada como cotizante o beneficiario (cónyuge, hijo, padre) a un régimen de excepción, como la Policía, Fuerzas Militares, Magisterio, entre otros, y tiene ingresos adicionales por contratos de trabajo o prestación de servicios, deberá cotizar de manera adicional y recibirá de un ente la atención médica y de otro el pago de las prestaciones económicas.
Los empleadores tienen la obligación de proteger a sus trabajadores de accidentes y enfermedades laborales, es por ello que se ven en la obligación de indemnizar a los empleados que sufran un accidente o una enfermedad, aún cuando la ARL haya respondido por ello, si el resultado es por negligencia, omisión o descuido del empleador.
Si bien el contratante del servicio de un independiente tiene que facilitar los medios para que éste último pueda afiliarse a la ARL, ello no significa que tenga que afiliar a los trabajadores dependientes y subcontratistas que también tenga el contratista principal.
Ninguna ARL puede exigir para afiliar a los taxistas un contrato de trabajo, dado que el Ministerio fue enfático al prohibir dicha exigencia. Si la ARL llegare a exigirlo, podría causarle sanciones por incumplir lo establecido por el Gobierno.
Aunque las exenciones de pagar las contribuciones de Sena, ICBF y salud que realizó la última reforma tributaria entraron en vigencia hace varios meses, se siguen presentando confusiones frente a quienes son beneficiados de esta exoneración. Por ello, es necesario tener en cuenta los requisitos que requieren los empleadores para tener derecho a los privilegios concedidos.
El Ministerio de Trabajo estableció que desde del 1 de julio del 2014 los empleadores tendrán que registrar sus vacantes al Servicio Público de Empleo so pena en incurrir en sanciones. Conozca todo acerca de este servicio público obligatorio.
Empleadores tienen la obligación de capacitar y certificar a sus trabajadores dependientes que realicen actividades en alturas y de cerciorarse que sus contratistas tengan dicha certificación, desde el 1 de agosto de este año, so pena de ser sancionados por el Ministerio de Trabajo.
Alexander Coral Ramos
Abogado – Docente Universitario
* Para actualicese.co