Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Especial] Servicio doméstico debe afiliarse a caja de compensación familiar


[Especial] Servicio doméstico debe afiliarse a caja de compensación familiar
Actualizado: 23 abril, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Servicio doméstico, ¿cuándo es una relación laboral y cuándo es de prestación de servicios?
  • Relación laboral: seguridad social y caja de compensación familiar
  • Reducción de renta por salarios pagos a servicio doméstico debe incluir pago a caja de compensación
  • Valor del aporte a cajas de compensación familiar para el servicio doméstico
  • Derechos del trabajador del servicio doméstico
  • Afiliación cuando existen varios empleadores
  • Violación al derecho de afiliación del empleador o de las Cajas de Compensación

Desde el pasado 15 de abril es obligatoria la afiliación del servicio doméstico que esté vinculado por contrato de trabajo. El Decreto 721 de 2013 señala su forma de vinculación, características, obligatoriedad y otros aspectos, entre ellos, la obligación de afiliación si se quiere descontar los salarios de la renta.

Servicio doméstico, ¿cuándo es una relación laboral y cuándo es de prestación de servicios?

El Ministerio de Protección Social ha sostenido en un par de conceptos que si la persona que va a nuestros hogares de manera ocasional, por ejemplo 2 días a la semana, sin que sea obligatorio dicho día al igual que la hora exacta de ingreso y salida, pues hace las labores del hogar y se va a la hora que termine (no tiene que quedarse hasta una hora determinada obligatoriamente), si un día no puede ir y no pasa nada, simplemente al otro día va o en algunos casos envía a un familiar a que lo reemplace; estaríamos frente a una relación comercial denominada Prestación de Servicios.

Pero si por el contrario, la persona que hace las labores del hogar o en nuestras fincas de recreo (mayordomo), debe obligatoriamente cumplir un horario de ingreso y salida, su labor es prácticamente toda la semana, no se permite que dicho trabajador pueda enviar a un familiar o amigo a que lo reemplace; estamos sin lugar a dudas frente a una relación personal y subordinada y como tal, sería una relación laboral.

Relación laboral: seguridad social y caja de compensación familiar

Si existe una relación laboral y no de servicios, tal como lo explicamos en el punto anterior nace para el empleador la obligación de vincular y pagar seguridad social en Salud y Pensión y Riesgos Laborales (puede ser compartido el 16% de Pensión y 12.5% de Salud -12% y 8.5% Empleador y 4% y 4% Trabajador respectivamente-).

Pero el Decreto 721 de 2013 (15 de abril) ha establecido la obligación de vincular a cajas de compensación familiar a todos los trabajadores del servicio doméstico que tengan una relación laboral.

Dicha obligación rige de manera inmediata según el Decreto 721 de 2013, aunque en la práctica sólo se podrá realizar a partir de mayo, cuando la Superintendencia de Subsidio Familiar adecúe el formulario de afiliación y cree la “Categoría: Servicio Doméstico”, pues el Decreto en mención da máximo un mes para que lo haga.

Recuerde que se entiende por servicio doméstico aquella labor prestada por una persona natural a otra natural, en el quehacer del hogar, como el cuidado de niños, ancianos y enfermos, arreglo de ropa y aseo general, los mayordomos en fincas de recreo, los choferes personales del hogar, jardineros para el hogar o fincas de recreo.

Reducción de renta por salarios pagos a servicio doméstico debe incluir pago a caja de compensación

Para la determinación de la renta gravable alternativa, que señala el artículo 332 (modificado por la Ley 1607 de 2013 –Reforma Tributaria), es requisito indispensable que el empleador previamente se afilie a una caja de compensación familiar (como el Decreto 721/2013 dice que es de aplicación inmediata, por ello, lo mejor es que afilie a caja a partir del mes de mayo de 2013 a más tardar, si no quiere perder dicha deducción de salarios pagados).

Estatuto Tributario.

“Artículo 332. (Modificado por el Art. 10 de la Ley 1607/2013) Determinación de la Renta Gravable Alternativa. De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa:

a) […]

g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo.”

Nota: La UGPP (Unidad de Gestión de Pagos Pensiones y Contribuciones Parafiscales UGPP), será quien haga seguimiento y evaluación a la afiliación de empleadores personas naturales, respecto de los trabajadores del servicio doméstico a su cargo y efectuará los reportes del caso a la DIAN y demás autoridades. (Art. 13 Decreto 721 de 2013).

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Valor del aporte a cajas de compensación familiar para el servicio doméstico

A partir de ya, todos ellos, que sean subordinados deben ser vinculados no sólo a salud, pensión y riesgos laborales, sino también Cajas de Compensación que vale el 4% mínimo de 1 s.m.m.l.v (así perciba menos) o del salario que perciba el trabajador si es superior.

Dicho valor lo asume en su integridad el empleador ($23.580,oo/2013 mensualmente), el cual se cargará en la PILA.

Derechos del trabajador del servicio doméstico

Tendrá todos los beneficios como los tiene un trabajador de una empresa como el subsidio económico familiar por los hijos que tenga, subsidios para vivienda y desempleo, acceder a los demás servicios que ofrecen las cajas de compensación como centros recreativos, educativos y culturales (Art. 57 y ss de la Ley 21 de 1982 y Art. 8 del Decreto 721/2013).

¿Quién escoge la Caja de Compensación?

El trabajador, entre las cajas de compensación familiar que operen en el departamento dentro del cual se presten los servicios. Nota: Aclaramos que es el empleador el que escoge la caja de compensación.

Afiliación cuando existen varios empleadores

Cuando un trabajador del servicio doméstico preste sus servicios a varios empleadores, será afiliado en la caja de compensación familiar escogida por el primer empleador que realice la afiliación, siempre y cuando sus servicios sean prestados en el mismo departamento. (Art. 3º Decreto 721 de 2013).

Nota 1: Si varios empleadores aportan simultáneamente en el mismo mes, la caja de compensación familiar, para efectos de reconocer las prestaciones del subsidio familiar al trabajador, validará el cumplimiento de los requisitos de ley, considerando en el caso de trabajadores domésticos que prestan sus servicios a varios empleadores, la sumatoria de las horas trabajadas para cada uno de ellos.

Nota 2: Labores por pocos días a un empleador: Aun no ha sido reglamentada la afiliación por días.

Violación al derecho de afiliación del empleador o de las Cajas de Compensación

La inspección, vigilancia y control estará a cargo de la Superintendencia del Subsidio Familiar, entidad competente que deberá dar las medidas conducentes para asegurar el cumplimiento de las disposiciones adoptadas en el Decreto 721 de 2013 y la efectividad de los derechos al subsidio familiar y a los servicios sociales para los trabajadores del servicio doméstico, en relación con las obligaciones a cargo de los empleadores y de las cajas de compensación familiar.

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