Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Especial sobre Sociedades Anónimas – Primera Parte: sus ventajas sobre otros tipos de sociedades


Actualizado: 6 febrero, 2006 (hace 18 años)

De unos años para acá, en especial desde finales de los años 80 del siglo pasado, ha sido costumbre que si un grupo de personas naturales, o un grupo de personas jurídicas, o una combinación de ambas, desean dar a luz a una “persona juridica” mediante la cual puedan desarrollar alguna forma de actividad económica en Colombia, los abogados que los asesoran siempre les recomienden que la naturaleza de dicha “persona jurídica” sea del tipo de las “sociedades anónimas”.

¿Por qué razón? ¿Por qué ya no se ven casi las sociedades “Limitadas”, ni “Comanditas simples”, ni las demás que permite actualmente el código de comercio? ¿Y cómo afecta tal realidad jurídica a los contadores?

Las ventajas de tener una “persona jurídica” para desarrollar un negocio en lugar de hacerlo como “persona natural”

En primer lugar, y reconociendo que la mayor parte de las nuevas sociedades anónimas que se constituyen en Colombia están compuestas por personas naturales que son incluso miembros con parentesco consanguíneo (ejemplo: papá, mamá e hijos), la primera cuestión que se debe tener resuelta es el por qué deciden llevar a cabo sus actividades económicas bajo la figura de una “persona jurídica”  en lugar de hacerla en cabeza de una cualquiera de las personas naturales del grupo.

Las razones para ello son varias, y podemos citar solo dos:

  1. Como persona natural, el comerciante debe llevar una única contabilidad en la cual deben quedar reflejados la totalidad de sus activos (los vinculados a su negocio y los que no) así como reflejar la totalidad de las deudas de que maneja (ver art.19 y 50 del Código de comercio). Así las cosas, y sabiendo que las autoridades pueden exigir la publicación de los libros de contabilidad en cualquier momento (art. 61 del Código de Comercio), muchas personas naturales no desean que la totalidad de su patrimonio (el comercial y el personal) queden expuestos a la luz publica (algunos por motivos de seguridad y otros por que su “conciencia tributaria evasiva” se los impide).
  2. Como consecuencia del punto anterior, es también claro que en el desarrollo de su actividades mercantiles el comerciante persona natural está arriesgando el perder la totalidad de su patrimonio pues cuando el flujo de sus actividades no le alcance para pagar sus pasivos, en ese caso sus acreedores perseguirán la totalidad de los activos que figuran en su contabilidad.

Para subsanar esos dos inconvenientes antes mencionados, es por eso que una persona natural (o un grupo de personas naturales) deciden constituir una “persona jurídíca” pues en los libros de contabilidad de dicha persona jurídica solo se reflejarán los activos iniciales con se constituyó la misma más los que irán llegando a medida que tal persona jurídica vaya creciendo en sus actividades operacionales.

Y si algún día se “quiebra” dicha persona jurídica, es decir, que sus pasivos exceden a sus activos (y exceptuando el pasivo por los impuestos nacionales), en ese caso sus socios solo responderían, con su propio patrimonio personal hasta por el mismo monto del capital social que habían aportado a la sociedad, con excepción del caso de los socios gestores en las sociedades en comandita y de la totalidad de los socios en las sociedes colectivas (ver art.98, 294,323, 353 y 373 del Cod.Ccio).

¿Por qué se prefiere a las sociedades anónimas sobre las demás formas societarias?

Si el principal objetivo que persigue una persona natural al constituir una “persona jurídica” es el de separar sus activos comerciales de sus activos personales, al igual que blindar su patrimonio personal para solo tener que responder con el mismo hasta por un monto igual al capital social que aporta a la persona jurídica, es claro que la opción más viable sería la de constituir una “Empresa Unipersonal”(vease art.71 a 81 de la ley 222 de dic.20 de 1995).

Con dicha forma de “sociedad”, solo se exige tener un unico dueño como propietario real de la “Empresa unipersonal”, es decir, no se requiere tener más socios, y la responsabilidad es igual a la que se enfrenta en una sociedad Limitada (hasta por el monto de los aportes)

Pese a ello, y que aun hay posibilidad de constituir también las sociedades del tipo de las limitadas, o de las colectivas, o de las comanditas, los abogados ya se han vuelto expertos en convencer a las personas naturales que quieren constituir una persona jurídica para que la misma sea del tipo de las “anónimas”. ¿Cuáles son las razónes básicas para hacer tal sugerencia?

Los abogados son conocedores de que en las sociedades anónimas, la publicidad sobre quienes son sus accionistas es algo muy reservado que ni siquiera en el registro mercantil de la cámara de comercio se puede dar a conocer, lo cual no sucede con las sociedades limitadas o comanditas en las cuales cualquier tercero, con solo solicitar en la “Cámara de comercio” un “certificado de existencia y representación legal de la sociedad”, podrá enterarse de quíenes son los “dueños” de la sociedad.

Así mismo, saben que cuando se requieran hacer emisiones de nuevas acciones para que los accionistas que ya existen puedan aumentar su participación accionaría, o para que otros nuevos puedan ingresar a la socieda, o cuando un accionista quiere retirarse de la sociedad y poner en venta sus acciones, todos esos son eventos que no exigen formalizarlo mediante escritura pública sino mediante simples actas de Asamblea de accionistas y con ello se estarán “ahorrando” los gastos que implican elevar los actos jurídicos a escrituras públicas, gastos que no se pueden ahorrar en las demás formas societarias.

De otra parte, y quizás la razón más importante, los abogados saben que de conformidad con las norma contenida en los art.793 y 794 del ET, cuando se trata de las deudas por impuestos y aduanas nacionales, la norma es clara en decir que los socios de las personas jurídicas responderán “solidariamente” (es decir, con todo lo que sea necesario hasta que la deuda se extinga y no solo con el monto del capital social que habían aportado a la sociedad), pero dice que de tal responsabilidad “solidaria” se exonera a “las sociedades anónimas y sus asimiladas” (vease el inciso segundo del art.794 del ET).

En consecuencia, entre las distintas formas societarias con se pueden poner a funcionar las  sociedades comerciales en Colombia, las sociedades anónimas y sus asimiladas (entiéndase como “asimiladas a las anónimas” a las “comanditas por acciones), son sociedades que tienen “corona tributaria” pues sus accionistas siguen teniendo una responsabilidad limitada, y no solidaria, frente a los pasivos por impuestos que llegue a tener la respectiva sociedad

Amparados en los anteriores argumentos, y sin importar si la sociedad tendrá o no un patrimonio significativo (pues se pueden constituir sociedades anónimas con cualquier monto de capital suscrito y pagado, por ejemplo, de 100.000 en adelante), muchos abogados no tienen “visión de largo plazo” para darse cuenta de toda la “avalancha” de requisitos formales que se derivan de tener una “sociedad anónima”, entre ellas, la de tener que nombrar una Junta Directiva, llevar libros de actas de junta directiva, libro de actas de Asamblea de accionistas, libro de registro de accionistas, y quizá la mas delicada para nuestra profesión, nombrar obligatoriamente un “Revisor Fiscal” (Ver art.203, literal a,  del Cod.de ccio).

Ahora… no todo es un jardín de rosas. En la siguiente parte de este especial, vamos a analizar c ómo afecta al profesional de la Contaduría pública el que cualquier sociedad anónima, así sea de “papel”, deba tener nombrada obligatoriamente a un Revisor fiscal.

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