Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Está en discusión proyecto por el cual sería obligatorio usar bancos para que efectúen los pagos del contribuyente y practiquen las retenciones


Está en discusión proyecto por el cual sería obligatorio usar bancos para que efectúen los pagos del contribuyente y practiquen las retenciones
Actualizado: 28 noviembre, 2011 (hace 12 años)

En el proyecto de decreto para la norma del artículo 376-1 del Estatuto y que la DIAN tiene publicado en su portal desde agosto de 2011 se indica que los bancos no podrán cobrar por estos servicios.

En agosto de 2011 la DIAN publicó un Proyecto de Decreto para reglamentar la norma del Artículo 376-1 del  Estatuto Tributario (creado con el artículo 27 de la Ley 1430 de 2010), norma que  indica que la DIAN podrá obligar a ciertos agentes de retención a que los pagos que realicen a terceros y las retenciones que tendrían que practicar a titulo de renta y de IVA, sean operaciones de las cuales se encargarían directamente las entidades financieras (si la comunidad tiene comentarios al proyecto de decreto pueden escribir al correo: ley1430-art27@dian.gov.co)

Esa norma en especial va dirigida a los proveedores de las Sociedades de comercialización internacional (S.C.I.)  que fueron quienes protagonizaron el escándalo de los falsos saldos a favor en declaraciones de IVA y que solicitaban en devolución a la DIAN (ver numeral  7 del artículo 437-2  y el numeral  5 del artículo 857 del Estatuto).

Pero por la redacción del artículo 376-1, dicha norma sí se podría terminar aplicando a todo tipo de contribuyentes que actúan como agentes de retención de renta o de IVA y por eso es importante estar enterados de lo que se pretende aprobar en este proyecto de decreto reglamentario.

¿Cómo se llevaría a la práctica la norma?

Según ese proyecto de Decreto,  la norma se llevaría a la práctica bajo el siguiente esquema:

  1.  DIAN podrá decir sobre cuáles conceptos de pagos a terceros se aplicará la norma. Los pagos usando a la entidad financiera se realizarán sin importar si dan o no base para practicar las retenciones.
  2. La entidad financiera no podrá cobrar nada por esos servicios.
  3. La retención será registrada solo en el momento del pago al tercero (no en el momento de la causación del costo o gasto) y se practicará en todos los casos incluido a los autorretenedores.
  4. Si el pago al tercero se va a realizar mediante varios abonos, entonces en cada abono la entidad financiera  irá practicando las respectivas retenciones proporcionalmente.
  5. Por cada retención individual que se vaya practicando y pagando por parte de la entidad financiera,  dicha entidad generará un comprobante  especial  que contenga todos los detalles de la operación y le hará llegar una  copia del mismo a la DIAN y al agente de retención. 
  6. Con eso la DIAN le hará llegar al agente de retención cada mes, por lo menos 3 días hábiles antes de que se venza el plazo para presentar su declaración de retenciones en la fuente, una declaración resumen con todos los valores que la entidad financiera le reportó como retenciones practicadas por cuenta del agente retenedor.
  7. Si el agente de retención  está de acuerdo con esa declaración resumen, entonces podrá proceder a presentar virtualmente su declaración mensual de retenciones (y sin tener que pagar nada pues ya todo el valor habrá sido pagado por la entidad financiera).
  8. Al final del año el agente de retención que usó para sus pagos a las entidades financieras solo tendría que expedir los certificados de retención al tercero y podrá quedar exonerado de hacer el reporte de información exógena del artículo 631 por retenciones practicadas a terceros.
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