Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Esta semana vencimiento Renta Personas Naturales – Tributar.com


Los impuestos, en Colombia como en el mundo, son un tema que el común de la gente quisiera evitar. No parece atractivo entregarle dinero a la Administración Pública bajo ninguna circunstancia, sin embargo es una obligación de índole legal y su incumplimiento o su cumplimiento sin el lleno de los requisitos legales, nos puede acarrear sanciones por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En consecuencia procederemos a identificar ciertos puntos clave sobre su declaración como persona natural, tales como: quienes están obligados a hacerlo, cuales son las deducciones que aplicarían, y los plazos para la presentación y pago del Impuesto de Renta, recordemos que “la presentación sin pago es posible”, sin que se generen sanciones diferentes de intereses moratorios, por el contrario, no presentarla nos acarrea “sanción por extemporaneidad o por no declarar” más “intereses moratorios”.

En principio todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas están obligadas a declarar renta en Colombia, sin embargo, la DIAN ha identificado de manera práctica, una lista de chequeo para establecer si estamos obligados o no, a presentar declaración de renta, veamos:

· Es usted asalariado o trabajador independiente y la suma de todos sus bienes a 31 de diciembre de 2006 fue superior a $89.183.000.

· Es usted comerciante, fabricante, rentista de capital (por interesas, dividendos, arriendos), y durante el año gravable 2006 obtuvo ingresos totales superiores a $27.870.000.

· Como comerciante o independiente durante el año 2006, tuvo usted dos locales, sedes, oficina o sitios para el desarrollo de su actividad.

· Durante el año gravable 2006 realizó compras en efectivo, con préstamos o por cualquier medio de bienes como casa, apartamento, lote, vehiculo, etc, por valor superior a $55.740.000.

· Durante el año 2006 realizó consumo de bienes y/o servicios en efectivo por valor superior a $55.740.000.

· En el año gravable 2006 realizó consumo de bienes y/o servicios con su tarjeta de crédito por valor superior a $55.740.000.

· Realizó depósitos o consignaciones en su (s) cuenta (s) bancaria (s) durante el año 2006, superiores a $89.183.000.

· Sus inversiones financieras, (CDT. aceptaciones, fiducias, etc) durante el año gravable 2006 fueron superiores a $89.183.000.

· Es usted asalariado o trabajador independiente y obtuvo ingresos en el año 2006 por valor superior a $66.888.000.

· El valor de los salarios recibido dentro del año gravable 2006 representa menos del 80% del total de los ingresos recibidos (salarios mas otros ingresos).

· Como trabajador independiente, el valor de los honorarios recibidos durante el año 2006, sobre los cuales le practicaron retenciones en la fuente representa menos del 80% del total de los ingresos de su actividad independiente.

· Realizó durante el año 2006 operaciones de importación o exportación.

· En el negocio en el cual desarrolló su actividad durante el año 2006 se vendieron bienes o servicios bajo concesión, franquicia, regalías o exportación de intangibles.

· Celebró contrato (s) de venta de bienes o prestación de servicios, en el año 2006 por valor superior a $66.888.000.

En consecuencia, sí UD. respondió positivamente alguna de las características anteriormente enunciadas, deberá presentar declaración de renta personas naturales.

Deducciones aplicables a asalariados

En principio todas las deducciones (gastos) que tenga relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad son deducibles, sin embargo, para el caso de los asalariados la ley y la doctrina han considerado especialmente las siguientes deducciones, veamos:

1. Deducciones por salud y educación
Se podrán deducir tanto los aportes que realice al sistema de seguridad social en salud obligatorios, es decir los que son pagados por parte del trabajador; como los efectuados por planes de medicina prepagada a compañías vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Así como los pagos por concepto de seguros de salud a compañías vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, también se le otorgará la deducción por los pagos efectuados en educación a las entidades reconocidas por el ICFES, tanto propias como las de su cónyuge y hasta dos de sus hijos.
Las deducciones por salud y educación solo proceden cuando el declarante tiene “ingresos por salarios” inferiores a $92.000.000 y la deducción no podrá ser superior al 15 de los ingresos laborales gravables.

2. Deducciones porntereses y corrección monetaria
Los intereses que se paguen por concepto de préstamos para compra de vivienda pueden ser deducidos en el Impuesto de Renta; no obstante, debe tenerse en cuenta el tope para la deducción que la Administración ha fijado para el año gravable 2006 que es de $25.726.000.

Es necesario destacar que como requisito indispensable para que proceda la deducción, que la obligación esté garantizada con hipoteca, ó que el acreedor sea un ente vigilado por el Estado Colombiano. (Artículo 119 Estatuto Tributario).

3. Deducción por Leasing Habitacional
Para efectos tributarios se entiende por Leasing Habitacional, el contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda y será considerado para efectos tributarios como un leasing operativo para el locatario, lo cual quiere decir que el locatario podrá deducir la parte correspondiente a los intereses y/o corrección monetaria o costo financiero que haya pagado durante el respectivo año, hasta el monto anual máximo consagrado en el Artículo 119 del Estatuto Tributario, es decir, la suma de 25.726.000 (año gravable 2006).

4. Deducción por inversión en activos fijos reales productivos
La oficina jurídica de la DIAN, a través de su Concepto Numero 83393 de 2006, expuso que las personas naturales “asalariadas” que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 158-3 del Estatuto Tributario, podrán tomar la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos.

Lo anterior significa, que las personas naturales asalariadas que durante el año gravable 2006, hayan adquirido activos fijos reales productivos, podrán deducir del valor de su renta el 30% del valor de las inversiones efectivamente realizadas, disminuyendo de esta forma su base gravable para declarar el impuesto sobre la renta.

Presentación y pagos

La declaración de renta se debe presentar en la red bancaria dispuesta para el efecto, y dentro de los plazos estipulados para tal fin, inclusive cuando la declaración se presente “sin pago”, es decir, si UD no cuenta con los recursos para cancelar la obligación tributaria, de igual forma debe cumplir con su deber “formal” de presentar su declaración de renta en los bancos autorizados, allí recibirán su declaración de renta, identificándola con un sello “presentada sin pago”, lo anterior le generará intereses moratorios, pero no sanciones por extemporaneidad o por no declarar.

En la siguiente tabla UD. encontrará las fechas de declaración, de acuerdo con los dos últimos dígitos de su cédula, que son los mismos números del NIT, sin el digito de verificación:

Si los 2 últimos dígitos son:

FECHA

Desde

Hasta

Hasta el día

01

06

11

16

21

26

31

36

41

46

51

56

61

66

71

76

81

86

91

96

05

10

15

20

25

30

35

40

45

50

55

60

65

70

75

80

85

90

95

00

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24 de agosto de 2007

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28 de agosto de 2007

29 de agosto de 2007

30 de agosto de 2007

31 de agosto de 2007

Esperamos que este aporte haya sido de su entera satisfacción y de buen recibo para el cumplimento de sus obligaciones tributarias como persona natural, para mayor información consulte las normas legales vigentes sobre la materia.

Por: TRIBUTAR ASESORES TRIBUTARIOS Y FINANCIEROS S.A.

Tomado de DINERO.COM

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