Si usted no conoce, o recuerda, las instrucciones que dio la Superintendencia de Sociedades para la entrega de Información Financiera por el 2009, aquí le refrescamos la memoria. Las sociedades comerciales y empresas unipersonales que estarán obligadas a efectuar sus reportes con las cifras de los Estados Financieros del año 2009 serán las sociedades comerciales que antes de Diciembre 31 de 2009 ya tienen las condiciones de vigiladas y/o controladas.
Vale la pena recordar que si una sociedad alcanza solamente en Diciembre 31 de 2009 las condiciones de que trata el Decreto 4350 de Diciembre de 2006 y por ello se convertirá en sociedad “vigilada” por Supersociedades, en ese caso la condición de vigilancia solo iniciaría en Abril 1 de 2010 y por tal razón no estaría obligada a entregar los reportes del año 2009.
Ahora, si alguna sociedad comercial o alguna empresa unipersonal no está en condiciones de vigilada o controlada, pero llega a recibir por correo una copia de la Circular 100-000005 de Noviembre 11 de 2009, en ese caso dicha sociedad también deberá cumplir con la entrega de la información que se mencionó, excepto si es una sociedad que se encuentra en proceso de liquidación voluntaria lo cual tendrán que demostrar enviando un Certificado de Cámara de Comercio a más tardar en las fechas en que tendrían que haber entregado los reportes.
En el caso de las sociedades que sean vigiladas y controladas, se les ha pedido que junto a las Notas de los Estados Financieros y la Certificación que siempre se han entregado firmados de manera virtual con estos reportes, se entregue el Dictamen del Revisor Fiscal y el Informe de Gestión de los Administradores.
Para las sociedades inspeccionadas, si bien no tienen que entregar estos dos documentos adicionales, deben saber que Supersociedades en cualquier momento se los puede llegar a solicitar, en consecuencia los deberán tener a disposición de tal entidad.
Supersociedades ha dispuesto que los informes del año 2009 se elaborarán usando el software Storm User. También se ha dispuesto que todas las sociedades que tengan que hacer por primera vez estos reportes, tendrán que cumplir con un registro de sus datos, labor que se hace ingresando a la página de Supersociedades, donde obtendrán claves y firmas digitales.
Si en el pasado una sociedad ya había cumplido con hacer el registro, entonces solo se hará necesario que reporte las actualizaciones que se hayan producido en los datos básicos. No se pide esta vez que para probar esos cambios se haga llegar una copia del certificado de Cámara de Comercio donde se evidencie la modificación solicitada.
Los plazos comenzarán a partir del 1 de Marzo de 2010 y finalizarán el 29 de Abril de este mismo año. En consecuencia, como esa entrega se realizaría antes de las fechas en que normalmente se aprueban los Estados Financieros (lo cual se realizará en la mayoría de los casos a finales de marzo de 2010 y comienzos de abril de 2009), el numeral 11.7 de la Resolución dice lo siguiente:
11.7. En el evento de existir alguna modificación a los estados financieros de fin de ejercicio ya remitidos con los presentados y aprobados por el máximo órgano social, será necesario su reenvío, previa solicitud de autorización para retransmitir, efectuada ante el Coordinador del Grupo o el Intendente Regional respectivo. Dicha solicitud deberá ser justificada, indicando expresamente las cifras objeto de la modificación y suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal, si fuere el caso.
+ Capacitaciones virtuales información financiera
+ Registro de sociedades nuevas y solicitud de contraseña
+ Sociedades vigiladas y controladas soliciten el certificado digital para la firma digital
+ Inscripciones capacitaciones presenciales