Frente al caso de una aprendiz en embarazo el contrato de aprendizaje se suspende, esta pasa a gozar del fuero de maternidad (que impide que pueda ser despedida), y al empleador le surge la obligación de realizar los respectivos aportes al sistema de salud y el pago del subsidio de sostenimiento.
Frente al caso de una aprendiz en embarazo el contrato de aprendizaje se suspende, esta pasa a gozar del fuero de maternidad (que impide que pueda ser despedida), y al empleador le surge la obligación de realizar los respectivos aportes al sistema de salud y el pago del subsidio de sostenimiento.
Respondamos a la siguiente pregunta: ¿En un contrato de aprendizaje opera la figura de estabilidad laboral reforzada para una mujer en embarazo?
Cuando una aprendiz se encuentre en embarazo durante la ejecución de su contrato se deberá suspender la relación contractual de aprendizaje al momento del parto, así lo ha previsto el artículo 5 del Acuerdo 15 de 2003 expedido por el Sena, el cual señala que la relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en el caso de licencia de maternidad. En estos casos el empleador deberá pagar las cotizaciones a la EPS en la que se encuentre afiliada la aprendiz y, a su vez, la entidad prestadora de los servicios de salud deberá reconocer la licencia de maternidad de acuerdo a la normatividad legal vigente.
Como sustento de lo anterior la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia T–174 de 2011 que aunque el contrato de aprendizaje no tenga la naturaleza de un contrato laboral, sí se le equipara como modalidad especial dentro del derecho ordinario laboral en lo que respecta a la protección del fuero de maternidad porque traslada algunos de los elementos propios de la legislación laboral permitiendo de esta manera no solo la ampliación de dicha protección, sino la activación del fuero de maternidad previsto en el ordenamiento constitucional y el cumplimiento de la finalidad del Estado social de derecho, materializando el deber tanto del Estado como de los particulares de proteger los derechos fundamentales.
Es obligación de la empresa patrocinadora brindar protección a la aprendiz en estado de embarazo contemplando que: