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Estabilizar impuesto al patrimonio durante contrato de estabilidad jurídica impide prorrogar su vigencia


Actualizado: 3 octubre, 2017 (hace 7 años)

El Consejo de Estado afirmó que si un inversionista estabilizó el impuesto al patrimonio durante la vigencia del contrato de estabilidad jurídica el legislador no podía expedir una ley que prorrogara la vigencia de ese impuesto.

Al decidir un recurso de apelación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado afirmó que si un inversionista estabilizó el impuesto al patrimonio consagrado en la Ley 1111 de 2006 durante la vigencia del contrato de estabilidad jurídica el legislador no podía expedir una ley que prorrogara la vigencia de ese impuesto, menos si lo hacía con la astucia de que se trataba de un nuevo impuesto. Lo anterior, en tanto que implica una modificación normativa adversa, un cambio del marco normativo que afecta el principio de buena fe.

Igualmente, explicó que la Ley 1370 de 2009 (que adicionó parcialmente el Estatuto Tributario) no creó un nuevo impuesto al patrimonio, sino que prorrogó la vigencia del impuesto al patrimonio que venía regulando la Ley 1111.

Fuente: Consejo de Estado.

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