Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Establecimiento del límite de efectivo para efectos del reconocimiento fiscal


Actualizado: 6 febrero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Al establecer el límite de efectivo para efectos del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, se debe tener en cuenta las consignaciones bancarias realizadas en efectivo?

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, indica que, para dar respuesta al interrogante se debe validar lo dispuesto precisamente en el artículo que se menciona en la consulta, esto es, el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, la citada normatividad tiene el objetivo de establecer el límite a la cantidad de pagos que se pueden realizar utilizando el efectivo, esto es monedas y billetes, para que puedan ser tratados bien sea como costos o deducciones entre otros. Además, se aclara que los valores que superen los topes establecidos en el artículo en mención no podrán tomarse como deducibles en renta. Y en caso tal que el contribuyente tome el efectivo y lo consigna para realizar un pago de igual forma aplica lo que dispone el artículo en mención.

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