Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Establecimientos de comercio pueden cobrar bolsas plásticas, además del impuesto al consumo


Actualizado: 7 septiembre, 2017 (hace 7 años)

La Superindustria y Comercio a través de su Concepto 17274550 del 16 de agosto de 2017 ha confirmado que no existe normatividad que obligue a los proveedores de bienes y servicios a entregar bolsas plásticas.

La Superintendencia de Industria y Comercio precisó que no existe normativa que obligue a los proveedores de bienes y servicios a entregar bolsas, por lo que las mismas puede ser cobradas a los consumidores, además del impuesto al consumo de bolsas plásticas a que se refiere el artículo 512-15 del Estatuto Tributario.

Según esta disposición, adicionada por la Ley 1819 de 2016, estará sujeta al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales.

Frente la pregunta acerca de si las bolsas pueden llevar la publicidad de los establecimientos, la entidad indicó que tampoco existe prohibición al respecto, por lo que considera no hay reproche sobre el tema.

Fuente: Superindustria.

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