Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estados financieros a presentar para el RUP deben hacerse bajo las Normas Internacionales


Actualizado: 11 agosto, 2016 (hace 8 años)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– en el Concepto 0650 del 30 de junio del 2016, recordó que en el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, Decreto 1082 del 2015, se señala que todos los interesados en participar en procesos de contratación con las entidades estatales, deben presentar ante la Cámara de Comercio la solicitud de inscripción en el registro único de proponentes −RUP−. Para esto es necesario que el interesado que se encuentre obligado a llevar contabilidad, presente copia de la información contable del último año.

La DIAN anotó que dicha información contable exigida para la inscripción en el RUP debe ser determinada a partir de las Normas Internacionales de Información Financiera.

Para conocer más respecto a este pronunciamiento, puede visitar el Concepto 0650 del 30 de junio del 2016 proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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