El CTCP emitió la orientación n.º 014 en la que expone el tratamiento contable en las entidades sin ánimo de lucro de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos. En este editorial nos referimos a los términos utilizados en los estados financieros de este tipo de entidades.
El CTCP emitió la orientación n.º 014 en la que expone el tratamiento contable en las entidades sin ánimo de lucro de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos. En este editorial nos referimos a los términos utilizados en los estados financieros de este tipo de entidades.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: El Documento de Orientación Técnica n.º 014 del CTCP menciona que los estados financieros a emitir por una ESAL son: el estado de situación financiera, de actividades, de cambios en el activo neto y de flujos de efectivo. Dicho esto, ¿existe alguna norma que soporte dicho requerimiento?
Para dar respuesta a esta inquietud se requiere precisar que el CTCP es un organismo de orientación técnica de la profesión contable en Colombia, que si bien tiene una labor de orientación y emite conceptos sobre los lineamientos de los Estándares Internacionales, no es un regulador normativo y los documentos emitidos por este organismo constituyen una opinión, más no son elementos normativos.
Teniendo claro lo anterior, el Documento de Orientación Técnica n.º 014 se elaboró como una guía para ejecutar la labor contable en entidades sin ánimo de lucro –ESAL–, este documento atiende los lineamientos internacionales del Sistema de Cuentas Nacionales –SCN–, que es un conjunto de normas preparadas para entidades de este tipo (esto no quiere decir que dicho documento esté en contradicción con los Estándares Internacionales).
Atendiendo los lineamientos del párrafo 8 de la NIC 1 se puede apreciar que si bien los Estándares Internacionales usan términos como: resultado integral, estado de resultados, etc. Si una entidad considera que debe cambiar dichos términos con el fin de reflejar su información conforme a su realidad económica, podrá hacerlo, por ejemplo, en el caso de las ESAL no sería concordante con su naturaleza decir que emite información financiera sobre sus resultados o utilidades, sino más bien sobre sus excedentes.
De acuerdo a lo anterior, el CTCP sugiere que los nombres de los estados financieros sean homologados de la siguiente forma:
Cabe anotar que las ESAL pueden adoptar estos términos para nombrar sus estados financieros. Sin embargo, esto no es una obligación.