Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estados financieros bajo Decreto 2649 no tienen validez legal


Estados financieros bajo Decreto 2649 no tienen validez legal
Actualizado: 22 febrero, 2017 (hace 7 años)

Al 31 de diciembre de 2016, todas las entidades que presentan estados financieros (con unas pocas excepciones) deben cerrar bajo los nuevos marcos técnicos normativos. En este editorial aclaramos las consecuencias de no hacerlo.

El capítulo VI de la Ley 222 de 1995 establece la obligatoriedad para las sociedades de emitir estados financieros, pues así lo dispone el artículo 34 de la Norma:

“A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiera.

El Gobierno Nacional podrá establecer casos en los cuales, en atención al volumen de los activos o de ingresos sea admisible la preparación y difusión de estados financieros de propósito general abreviados.

Las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control, podrán exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios. Estos estados serán idóneos para todos los efectos, salvo para la distribución de utilidades”.

A su turno, el artículo 36 establece que los estados financieros deben prepararse atendiendo los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados:

“Los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados”.

Y luego, el artículo 42 le impone la responsabilidad sobre los perjuicios causados a terceros a los administradores y al revisor fiscal:

“Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, cuando sin justa causa una sociedad se abstuviera de preparar o difundir estados financieros estando obligada a ello, los terceros podrán aducir cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley.

Los administradores y el revisor fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros”. Y termina el artículo 43 estableciendo sanciones penales en los siguientes términos:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:

1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.

2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas”.

(El subrayado es nuestro)

De acuerdo con lo anterior, queda claro que:

  • Las sociedades deben preparar estados financieros por lo menos una vez al año, al 31 de diciembre.
  • Se deben preparar de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
  • Los Representantes Legales y los revisores fiscales son responsables por los estados financieros.

¿Qué se consideran Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados?

La última definición normativa sobre principios de contabilidad generalmente aceptados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1314 de 2009 se encontraba en el artículo 1 del Decreto 2649 de 1993, con base en el artículo 6 de la Ley 43 de 1990, en los siguientes términos:

Se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas”

Se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. Esta definición fue actualizada en el artículo 3 de la Ley 1314 de 2009, la cual estableció:

“…se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable”.

Adicionalmente, el artículo 2 de la citada Ley 1314 establece que esa norma la deben aplicar:

“…todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento, así como quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba”.

Luego, los Decretos 2784 y 2706 de 2012, así como el 3022 de 2013 establecieron las nuevas normas que deben aplicar las personas o entidades que lleven contabilidad y presenten información financiera.

En el caso de las Pymes, el Decreto 3022 (hoy contenido en el Decreto 2420 de 2015) estableció como fecha de presentación de los primeros estados financieros, bajo los nuevos marcos normativos, el 31 de diciembre de 2016.

De acuerdo con lo anterior, las pymes deben presentar, a esa fecha de corte, sus estados financieros bajo el Estándar Internacional para Pymes, por lo cual, si los presentan utilizando las normas contables anteriores, estos estados financieros no cumplen con la normatividad requerida, por lo tanto, no tienen efectos legales.

Excepción en la aplicación de las normas

Las únicas entidades que tienen permiso para presentar sus estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2016 bajo el marco normativo anterior, y no con el nuevo estándar internacional, son las mencionadas en el artículo 1.1.4.4.1 del Decreto 2496 de 2015, son los preparadores de información financiera del Grupo 2, que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- y Cajas de Compensación Familiar.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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